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Sección: Nacional

SHCP deberá tramitar más recursos para el proceso de revocación de mandato

- Magistrados vincularon a la Secretaría para que asigne los recursos que debe tramitar el INE

- En la sesión de este miércoles, sentenciaron que el Instituto no puede posponer la convocatoria

Claudia Montero Xalapa, Ver. 29/12/2021

alcalorpolitico.com

Aunque advirtieron que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), no tiene atribuciones para posponer temporalmente la realización del proceso de revocación de mandato 2021-2022; los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), vincularon a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para que previa solicitud de ampliación presupuestal, se tramite la asignación de recursos al ente comicial para la realización de este ejercicio democrático.

Y es que el pleno del INE aprobó un acuerdo en el que decidió interrumpir la emisión de la convocatoria para el referido referéndum, atendiendo al principio de certeza y ante la insuficiencia presupuestal derivada de la reducción aprobada a su presupuesto para el ejercicio fiscal 2022.

El pleno del máximo tribunal electoral del país decidió revocar esa decisión porque restringía el derecho de la ciudadanía a participar activamente y decidir sobre la permanencia o no de una autoridad en el cargo, en este caso del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.



Expusieron que la única facultad que le confiere la Ley para cancelar la realización de la revocación es que no se hayan cumplido los requisitos establecidos para promoverlo, es decir, que no se haya alcanzado la recolección de firmas correspondientes al 3 % de los electores inscritos en la Lista Nominal Nacional, e igual porcentaje en al menos 17 entidades federativas.

No obstante, reconocieron que es necesario que el INE cuente con los recursos suficientes para poder preparar y llevar a cabo el proceso consultivo previsto para el 10 de abril; de allí que la SHCP, como autoridad competente para tramitar las solicitudes de ampliaciones presupuestales ante el Congreso de la Unión, deberá hacer lo propio para que se provea del dinero necesario para ello.

“La SHCP debe estar razonablemente vinculada a efectos de garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía en la revocación de mandato, al ser la autoridad encargada para tramitar las erogaciones adicionales aprobadas”, precisaron al acotar que el Instituto Nacional Electoral también deberá realizar los ajustes presupuestarios necesarios para que, en el ejercicio de su autonomía constitucional, determine de qué áreas pueda obtener recursos sin que se afecte su plena operatividad.



Por ello resolvieron que el órgano comicial está en posibilidades de solicitar una ampliación a su presupuesto en la que sustente los gastos que requiere hacer para realizar la jornada de revocación.

“La SHCP deberá responder a la brevedad (a la solicitud de ampliación presupuestal que presente en su momento el INE), dado que el procedimiento de revocación de mandato tiene plazos específicos; deberá responder de manera fundada y motivada en la que de manera pormenorizada atienda de manera completa la solicitud”, se enfatizó en el fallo de la Sala Superior.