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Si reeligen a Raúl Arias, la Universidad Veracruzana quedaría en vulnerabilidad jurídica

- Responde a las respetadas investigadoras de la UV que defienden al Rector, las evidentes fallas argumentativas - No es académica sino litigante que intenta evitar que la Universidad caiga en el tobogán de la impunidad

Xalapa, Ver. 23/07/2009

alcalorpolitico.com

Sr. Director de alcalorpolitico.com
Presente

Un tema central en la renovación de la rectoría de la UV es si la H. Junta de Gobierno cumplirá o no cumplirá con el respeto a la ley. Por esta razón envié una nueva carta a esa Junta. Este tema surgió con un impecable argumento publicado en este medio. El autor prefirió omitir su nombre. Ilegalidad y represión, temor y autocensura quedaron manifestados. En respaldo a la candidatura del Dr. Raúl Arias Lovillo se publicó una inserción pagada en el Diario Xalapa intutilado ¿Por qué es elegible Raúl Arias Lovillo? y firmado por la Dra. Rebeca Elizabeth Contreras López, investigadora del IIJ de la UV.

Yo, sin pertenecer a la UV, y sin conocer personalmente a ningún aspirante, consideré oportuno intervenir en este debate. Sólo me motiva tratar de evitar que nuevamente las autoridades violen la ley, designen ilegalmente al rector de la UV y la institución quede en vulnerabilidad jurídica. Publiqué mis argumentos en Política, en una misiva dirigida a la H. Junta de Gobierno. Recibí una respuesta inspirada en el espíritu de la contundencia y la descalificación.

La respuesta la firma la doctora Jaqueline Jongitud Zamora, también investigadora de la UV. MI respuesta es larga. Pero en esta introducción menciono lo esencial.

Resulta altamente preocupante empecinarse en una designación ilegal. El problema ahora no es sólo la constatación del daño patrimonial y el desvío de recursos federales y estatales. El asunto es la entrada formal a la aceptación del tobogán de la impunidad.

Yo no descalifico a las investigadoras de la UV. Mi alegato jurídico lo hago como ciudadana interesada en mejorar mi país y mi estado, argumentando la defensa del estado de derecho y contra legalizar lo ilegal.

Mi experiencia es como litigante, no como estudiosa del derecho. Pero para todos es evidente las fallas argumentativas de estas respetadas investigadoras, convertidas, por convicción propia, o por obligación, en defensoras de oficio de un acto que de concretarse, reafirmará la ilegalidad, la impunidad y el poco respeto que se tiene a la UV.

A continuación expongo la larga respuesta a la misiva de la Doctora Jaqueline Jongitud Zamora, a quien agradezco la atención que brindó a mis argumentos.

Gracias señor director.

Atentamente:

Abogada Josefina Marín Barradas



Universidad Veracruzana.
Honorables Miembros de la Junta de Gobierno:
Dra. Silvia del Amo Rodríguez. Dr. Enrique Florescano Mayet. Lic. Miguel Limón Rojas. Dr. Romualdo López Zárate. Mtro. Mario Muñoz. Dr. José Negrete Martínez. Dr. Carlos Octavio Rivera Blanco. Dr. José Sarukhán Kermez. Dr. Santiago Mario Vázquez Torres.

Me permito enviarles mis consideraciones respecto a una nueva defensa de la candidatura del Dr. Raúl Arias Lovillo. Creo que mis contraargumentos les serán de gran utilidad para decidir en congruencia con su prestigio académico y con su responsabilidad frente a la sociedad veracruzana, su verdadero jefe, pues los contribuyentes pagan sus emolumentos.

La doctora Jaqueline Jongitud Zamora, señala literalmente:

Argumento 1. La abogada sostiene (o sea yo, Josefina Marín Barradas), con una clara intención de legitimar su punto de vista, lo siguiente: “Para una servidora, ajena a los intereses de la Universidad Veracruzana, la cuestión fundamental no está en apoyar a tal o cual persona”. Esto en franca alusión al reconocimiento que la Dra. Contreras expresó respecto al compromiso institucional mostrado hacia el Dr. Arias Lovillo. Lo que la abogada no señala es que su contribución ha sido puesta a disposición de uno de los candidatos de la rectoría, el Dr. Félix Báez Jorge, quien la exhibe de manera directa en su blog personal, sin direccionarla a algún link externo y presentándola como una supuesta síntesis. Esto puede corroborarse accediendo a: http://felixbaez.blogspot.com/2009/07/lo-que-se-dice-en-los-medios-ilegal-si.html

La verdad es que no tengo por qué legitimar nada, la verdad es que como cualesquier persona tengo el derecho de expresarme libremente, sin que para ello necesite ninguna legitimación. No tengo ningún compromiso con el doctor Félix Báez Jorge de quien conozco sólo su curriculum, como también el de los otros candidatos. Si la doctora Jongitud Zamora estima que me une algún tipo de amistad con él, eso no tiene ninguna importancia, si se cumple con las disposiciones jurídicas universitarias, eso sí es lo importantísimo.

La doctora Jaqueline Jongitud Zamora agrega:

Argumento 2. En el artículo en cita se dice: … al rector de la Universidad Veracruzana no se le elige… A este respecto debe recordarse que de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de la Junta de Gobierno de la UV, el Rector es electo, pues el artículo en cita de manera literal establece: “En la elección del rector se tratará fundamentalmente de establecer un juicio de idoneidad académica…”. En adición a lo anterior debe subrayarse que el término elección puede utilizarse propiamente en dos sentidos. Primero como la emisión de votos para designar cargos políticos o de otra naturaleza, situación que se presenta en nuestro país en las elecciones mediante el voto secreto, universal y directo de los ciudadanos. Una segunda acepción del término es la que se refiere a la designación para algún cargo o comisión, la cual se define mediante la votación de las personas determinadas por la ley para el efecto, que es la situación que se presenta en la elección de la que habla el Reglamento de la Junta de Gobierno.

Dos cosas hay que destacar en este parágrafo: la primera es que la doctora Jongitud Zamora acepta que el rector no es electo conforme a lo que establece el párrafo primero del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuyo texto es el siguiente: “La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:…” Por lo tanto, por método, la designación de rector se debe realizar con apoyo en otras disposiciones constitucionales, así en la fracción VII del artículo 3° de la misma Constitución que señala: “Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y…” Reitero, la designación de rector se tendrá que efectuar de acuerdo a las disposiciones universitarias de cada centro de educación superior autónomas, no con las normas constitucionales que regulan los procesos electorales de los poderes legislativo y ejecutivo federal y estatal y municipal.

En segundo lugar falta otra vez método y técnica jurídica para entender la legislación de la Universidad Veracruzana, porque la jerarquía de leyes, la famosa pirámide kelseniana y el artículo 133 del mismo cuerpo federal de normas constitucionales, claramente establece el orden de las normas nacionales: en primer lugar la Constitución, seguida de los leyes y después, los reglamentos, porque éstos no pueden estar sobre las leyes y menos sobre la Constitución mexicana, así resulta que invocar el Reglamento de la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana para pretender fundar el él la elección del rector es violar las disposiciones claras y categóricas de los numerales 36 de la LEY Orgánica de la Universidad Veracruzana y el 4 de la LEY de autonomía de la Universidad Veracruzana. Que respetivamente y textualmente establecen; “El Rector será designado por la Junta de Gobierno y durará en su cargo cuatro años, periodo que podrá prorrogarse por una sola vez.” y “Se crea una Junta de Gobierno integrada por nueve miembros que tendrá las atribuciones siguientes:
I. Designar al Rector;
II. Designar un Rector interino, en las ausencias del titular mayores de tres meses;
III. Designar un Rector sustituto en caso de muerte, incapacidad definitiva o renuncia del titular;
IV. Resolver sobre la renuncia del Rector;
V. Designar, de una terna propuesta por el Rector, a los Secretarios Académico y de Administración y Finanzas;
VI. Proponer ternas al Consejo Universitario General para designar a los integrantes de la Junta;
VII. Designar a los miembros de la Junta en términos del último párrafo del artículo 5º de esta Ley;
VIII. Designar al Contralor General de la Universidad quien dependerá directamente de la Junta;
IX. Contratar, con cargo al presupuesto de la Universidad, los servicios profesionales necesarios para dictaminar los estados financieros de la misma;
X. Ejercer vigilancia y control del presupuesto y patrimonio de la
Universidad, así como analizar y aprobar el informe de sus estados financieros; y
XI.- Elaborar su propio reglamento.

Por lo tanto un reglamento inadecuadamente elaborado y contradictorio, difícilmente puede apoyar el argumento 2 de la doctora Jaqueline Jongitud Zamora y la conclusión es triple, al rector se le designa; hay que revisar las normas universitarias y hay que repasar la jerarquía de las leyes.

La doctora Jongitud Zamora sostiene:

Argumento 3. La autora señala: “El nombramiento del rector es producto de una designación”… En efecto, se trata de una designación que implica una elección. Pero una elección, respecto de los candidatos registrados, de carácter cualificado que debe sujetarse a los criterios establecidos en el artículo 28 del Reglamento de la Junta de Gobierno, y respecto a la cual es responsable la propia Junta de Gobierno.

En realidad este no es un argumento en contra, porque acepta lo que señalé en mi primera publicación. Claro que ella insiste en ocupar la palara elección que se utiliza en el Reglamento, pero eso no lo puedo objetar si así lo estima, es su criterio, sólo hay que tener en cuenta que el Poder Judicial de la entidad no elige una sentencia, aunque los magistrados voten sobre el proyecto presentado por el ponente, aunque la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en su artículo 14 fracción III señale: “Las Salas de los Tribunales del Poder Judicial, con excepción de las Regionales, para la resolución de los asuntos de su respectiva competencia, funcionarán de la manera siguiente: …

III. Emitirán su resolución, previa exposición y discusión del caso con los demás integrantes de la Sala, con base en el proyecto que presente el Magistrado ponente.

Cuando un Magistrado disienta de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la sentencia aprobada, siempre y cuando se presente antes de la firma de ésta.

Cuando el proyecto del Magistrado ponente fuera rechazado, uno de los vocales redactará la resolución que corresponda, quedando el proyecto del Magistrado ponente como voto particular.”

También manifiesta la doctora Jongitud Zamora:

Argumento 4. Se acusa a la Dra. Rebeca Contreras de lo siguiente: “Con la ligereza propia de un político, se involucra a la democracia en el proceso de designación del rector”. No obstante, esto no puede sostenerse, ya que el planteamiento hecho por ésta, respecto del concepto de democracia y sus implicaciones sociológicas, es utilizado para explicitar las pasiones que pueden desatarse en el proceso democrático, situación que se corrobora plenamente con la respuesta ofrecida por la abogada Josefina Marín.


En primer lugar, no acuso a la doctora Rebeca Contreras de nada, ni acuso a nadie. Sencillamente di lectura a una publicación de naturaleza jurídica y demostré lo que constitucionalmente es la democracia en México (fracción II inciso “a” del artículo 3° que reglamenta la educación, sostiene que por tal debe entenderse “…:“…un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”) La interpretación que le da la doctora Jaqueline Jongitud Zamora la respeto, pero es personal y por lo tanto subjetiva, de esa manera se puede entender lo que el lector quiere, pero no lo que dice el texto.

Igualmente sostiene la doctora Jaqueline Jongitud Zamora

Argumento 5. En el documento que se comenta también se señala: “Resulta entonces que en la carta se pretende que el rector sea electo, lo cual no es así, también esto es un proceso democrático, lo que está alejado de la realidad”… Aquí habría que recordar a la abogada Josefina Marín que la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el párrafo 165 del caso Castañeda Gutman vs. México, ha reconocido que existen numerosas maneras de organizar e implementar sistemas de elección. En este sentido, el proceso de elección o designación rectoral que se sigue es el contemplado en los artículos 19 a 28 del Reglamento de la Junta de Gobierno, mismo que encuentra su fundamento jurídico en los artículos 8 y 9 de la Ley de Autonomía, y 36 y 37 de la Ley Orgánica de la UV.

Nuevamente falta método hermenéutico jurídico, porque el caso Castañeda Gutman vs. México correspondió a una elección federal del poder ejecutivo, esto es, reglamentado a partir del artículo 41 y demás relativos de la Constitución Federal y leyes que de él emanan, por eso hay confusión, dado que la designación de rector, tiene su apoyo en la fracción VII del numeral 3° como ya lo demostré antes y en su texto es categórico, porque repito ahí se determina: “realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo” no el 41, porque en el 41 se regulan las elecciones de los poderes legislativo y ejecutivo. Lo único que se demuestra es que se confunde la designación del rector con todo un proceso electoral regulado por caso en Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales o el Código Electoral Veracruzano, es lamentable tal confusión. En cuanto que hay varios tipos de elección de los poderes, es verdad, no lo negué, lo que niego es que la designación de rector tenga su fundamento en el 41 Constitucional.

Del mismo modo sostiene la doctora Jaqueline Jongitud Zamora:
Argumento 6. En el escrito también se acusa: “En la carta no se presenta ningún argumento moral, a pesar de haberse mencionado así en el subtitulo del apartado”. A este respecto respondo con una pregunta: ¿Puede alguien sugerir una discusión ética o moral cuando este tipo de reclamos a la JG de la UV sólo ha tenido dos tipos de fuentes: los anónimos y personas que niegan su relación con otros candidatos a la rectoría? En efecto, la primera acusación de esta naturaleza tuvo lugar, al menos la que yo tuve la oportunidad de leer, en Al calor político, y su fuente fue anónima. La segunda acusación es a la que respondo en este momento, la cual tiene su origen, como ya he señalado, en una persona que niega sus vínculos con el Dr. Félix Báez Jorge.

En primer lugar porfío, no acuso a nadie. Del texto mismo queda claro que me refiero a la carta, se me imputa algo que no expresé. En segundo término, la doctora Jaqueline Jongitud Zamora tampoco explica, señala o informa del aspecto, moral, es decir, no lo encuentra, a cambio “responde” con una pregunta. Quede claro, nunca respondió sobre el aspecto moral. En tercer lugar, “responder” con una pregunta” es no “responder” eso puede ser una aporía, un sofisma, una falacia, cuando menos es un paralogismo. Falta método, falta definir los conceptos y encararlos, lo lamento pero eso es lo que resulta del párrafo transcrito. En cuarto lugar se me acusa, porque eso hace la doctora Jaqueline Jongitud Zamora de anonimato, mío o de otros, si se tratara de otros no puedo responder por ellos, la verdad es que no sé de que está tratando, por lo que corresponde a mí, suponiendo, sin reconocer, que tuviera alguna vinculación con el doctor Félix Báez Jorge, eso qué tiene de moral o inmoral con la carta de la doctora Rebeca Contreras López, dónde está la maldad, dónde está la amoralidad, qué tiene que ver eso con la carta, desvaría, espera a caso que la visite en su casa, que me identifique con la credencial para votar, es exagerado su “argumento 6” Por lo que corresponde a mís caso, aquí estoy y por eso le contesto a la doctora, si existo. En quinto lugar lo que ella llama anonimato en el portal que cita, es inexacto, en ese portal, para publicar cualesquier cosa, hay que identificarse. Como sexto punto, los maestros, alumnos y personal académico de la Universidad Veracruzana, han sido amenazados y amedrentados con represalias, incluído el cese en el trabajo o la baja a los alumnos. Tienen miedo y eso es natural ante un acoso de esa naturaleza, por eso recurren a medios que los protejan de las represalias advertidas. Esto sí es inmoral que en una universidad no se puedan expresar libremente su miembros, que no se les permita disentir, que se les impida y limite su libertad, universidad implica totalidad, apertura y eso no se está dando en la Veracruzana, eso es más que lamentable. Doctora, es evidente que usted defiende una causa, yo sólo pido que se aplique el derecho, sin violaciones, sin enmarañarlo.

Dice la doctora Jaqueline Jongitud Zamora:
Argumento 7. La abogada Josefina Marín, sostiene: … “el doctor Arias Lovillo fue nombrado rector sustituto en diciembre de 2004, por lo tanto esa fue la primera vez que fue rector y luego se prorrogó su rectorado por cuatro años, esa fue la segunda vez que se le nombró rector, de donde resulta que ya ha sido dos veces rector. No existe legalmente una segunda prórroga o un tercer período; hacerlo, infringiría la ley”… En este sentido, debe recordarse que un período es el espacio de tiempo que incluye toda la duración de algo y que de conformidad con el artículo 36 de Ley Orgánica de la UV la duración de un período rectoral es de cuatro años; por tanto, el período que sólo podrá prorrogarse una vez es el de cuatro años, hipótesis que aún no se actualiza en el caso del Dr. Raúl Arias. En adición a lo anterior, debe recordarse que, en términos jurídicos, los funcionarios sustitutos son los nombrados en caso de excepción ante la imposibilidad del titular del cargo de concluir con el período para el que fue nombrado; hipótesis que se actualizó con el nombramiento de Raúl Arias como Rector. Una designación como rector sustituto es una sustitución respecto a una designación previa a favor de otra persona con la intención de preservar la función pública y de no entorpecer, detener u obstaculizar las actividades de las instituciones, en este caso de la UV.

En principio falta técnica y hermenéutica jurídica, porque se da por sentado que como el periodo es de cuatro años a fuerza debe agotarse el mismo, lo cual desde el punto de vista fáctico es improbable dado que el rector puede morir, enfermar o quedar incapacitado en cuyos casos, evidentemente no podrá agotar personalmente el periodo, por lo tanto el sustituto es quien concluye a nombre propio el periodo, por consecuencia, ese es su primer periodo, aunque haya sido menor de cuatro años, lo contrario es un absurdo, porque entonces tendríamos que decir que el doctor Raúl Arias Lovillo no fue rector cuando cubrió el lapso que dejó el Dr. Víctor A. Arredondo. Así las cosas, durante ese periodo no hubo rector en la Universidad Veracruzana, lo que desde luego no fue así. En segundo lugar se omite la otra hipótesis prevista en el artículo 36 de la LEY orgánica de la Universidad Veracruzana, cuando señala que el “periodo podrá prorrogarse por una sola vez” Esto es así, porque el periodo máximo de un rectorado es de ocho años, lo contrario transgredería, violaría, quebrantaría, atentaría, incumpliría la LEY, colocando al rector que se prestara a una situación así, con un periodo mayor de ocho años, específicamente en el caso del doctor Raúl Arias Lobillo, tendríamos un periodo de dos años como rector substituto, prorrogado por cuatro años, son seis años y prorrogado contra derecho otros cuatro años, su rectorado sería de diez años, violando la Ley, eso es ilegal porque quebranta, vulnera, transgrede la LEY y es ilegítimo, porque la comunidad universitaria y la sociedad no lo aceptaría. Sinceramente espero, quiero confiar, deseo, que sólo se trate de una omisión, un descuido de Usted, lo contrario me decepcionaría más.

Se sostiene también por la doctora Jaqueline Jongitud Zamora:
Argumento 8. “La autora advierte a la JG: No lo olviden. Falta en la carta técnica, metodología y hermenéutica jurídica”…, afirmación que, en honor a la verdad, sólo me parece una broma de mal gusto. Conozco personalmente a la Dra. Rebeca Contreras, y me consta su seriedad, profesionalismo y excelencia académica. Y lo que afirmo nada tiene que ver con el aprecio personal que le tengo. De ello hablan sus méritos académicos y de investigación. Rebeca Contreras es Licenciada en Derecho y en Administración; Maestra en Educación y en Ciencias Penales, y Doctora en Derecho Público. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores y profesora con perfil PROMEP, además de acreditar una basta producción científica en materias como: metodología jurídica, derecho penal y educación jurídica; como si todo esto fuese poco, todavía hay que añadir que es una mujer que tiene también amplia experiencia en litigio, pues durante muchos años fungió como abogada de oficio y mantuvo en funcionamiento su propio despacho. Una búsqueda simple en la red, puede mostrar los aportes que la Dra. Rebeca Contreras ha realizado en los diferentes ámbitos del conocimiento jurídico. En cambio, con todo el respeto que como persona me merece la abogada Josefina Marín, una búsqueda en la red respecto a su persona o a sus contribuciones en el ámbito del derecho, no aporta nada más que el documento que en estos momentos comento, el cual como ya he señalado se localiza en el blog personal de Félix Báez Jorge.

En primer lugar no se dice donde está la técnica, metodología y hermenéutica jurídica en la carta de la doctora Rebeca Contreras López; como segundo punto, tampoco se señalan mis errores; en tercer lugar sólo se hace una breve reseña del curriculum de la doctora Contreras López, pequeño, porque en realidad lo he dicho y lo sostengo, la doctora tiene una trayectoria amplia en las áreas de derecho penal y criminología, aunque no hay nada en constitucional y metodología, argumentación, etcétera pero todo eso no acredita en su argumento que exista metodología, cuando analicé la carta así lo hice notar en forma general, ahora que he tenido mayor cuidado en señalar donde faltó la metodología, la hermenéutica y la técnica jurídica. En cuarto lugar, efectivamente, no tengo obra publicadas, porque estudie para “abogada” como lo recalca en su escrito, no estudié para investigadora, no estudié para escritora, si eso hubiera yo estudiado, otro sería el resultado de su búsqueda, trato de ser coherente en mi vida, por eso, si estudié la licenciatura en derecho, es para ejercerla, tal vez si hubiera buscado en internet en las páginas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o en la de los poderes judiciales de Veracruz y otras entidades federativa me hubiera encontrando ejerciendo mi profesión, que fue para lo que estudié. Todos somos ignorantes en algo, la omnisabiduria es divina. No es el cúmulo de credenciales, títulos o tarjetas de crédito lo que hacen a una persona, aprendí en la Facultad, que ante la ley todos somos iguales. En quinto lugar una disculpa pública al doctor Féliz Báez Jorge, a quien involucré sin que tenga nada que ver. Pero lo repito, qué tiene de malo, donde está el grave perjuicio, en el párrafo transcrito alaba Usted a la doctora Contreras López y personalmente y me figuro que la mayoría de las personas no lo encuentran indebido, reclamable, detestable, objetable, inmoral. Por mi parte si he tenido el privilegio de leer algunas de su publicaciones, pero no son como las de Kelsen o Hart o Raz o Héctor Fix-Zmudio.

Dice igualmente la doctora Jaqueline Jongitud Zamora:
Argumento 9. En el documento en cita se afirma: …” la Ley Orgánica y la Ley de Autonomía no son reglamentos casuísticos, no son manuales operativos y menos instructivos técnicos. Al interpretarlos debe considerarse siempre que son parte de un sistema jurídico que implica armonía para entenderlas y aplicarlas”… Precisamente, en este sentido debe recordarse que en el resolutivo de la controversia constitucional 33/2002, y su acumulada 34/2002, la SCJN sostuvo que el artículo 44 de la Constitución Local da un tratamiento diferenciado a las figuras de gobernador interino, sustituto y electo. Por lo que en un estudio efectivamente sistemático de la normatividad relacionada con la controversia que plantea la autora (la cual no se agota en las normas que ella señala, pues también incluye la Constitución Federal –artículo 116-, la Constitución Local, el Estatuto General de la UV y el Reglamento de la Junta de Gobierno, entre otros ordenamientos) resulta un exceso interpretativo pretender que la figura de rector sustituto y rector electo son lo mismo.

En primer lugar, otra vez falta metodología y por ello la confusión persiste; se confunde la elección del poder ejecutivo, con la designación del rector, la prueba es la controversia que se menciona, el Máximo Tribunal de la Nación se pronuncio por gobernadores que son electos, según el artículo 41 constitucional, de manera libre, auténtica y periódica y al rector, repito, se le designa con base en la fracción VII del artículo 3° Constitucional, por el 36 de la LEY orgánica de la Universidad Veracruzana y 4 de la LEY de la autonomía de la Universidad Veracruzana. En segundo lugar la confusión es tan grande que se remite al artículo 44 de la Constitución local que reglamenta a los gobernadores, no a los rectores, todavía más, también se remite al 116 de la Constitución federal que en su fracción IV señala los principios fundamentales de la elección para gobernador. Por lo que corresponde al Estatuto general de la Universidad Veracruzana, también citado, no dice en que artículo o artículos y el Reglamento de él ya señalé antes sus limitaciones. En tercer lugar, me preocupa la afirmación de que considero que el rector sustituto y el rector electo son lo mismo, eso es una falacia, nunca he aceptado que haya un rector electo, por el contrario, este y el anterior escrito se han dedicado a decir que el rector es designado, no electo, es ilícito acusar a alguien de lo que no ha dicho, eso no lo expresé, por lo tanto no existe ningún argumento, sólo son palabras, palabras, palabras.

Finalmente, termina el escrito de la doctora Jaqueline Jongitud Zamora diciendo:
“Lamento profundamente, por el costo institucional en términos de credibilidad y confianza que habremos de pagar, el bajo nivel en el que han situado la discusión sobre el futuro de la Universidad Veracruzana algunos de los aspirantes al cargo de Rector. Pero más me pesa la publicación de artículos, que como éste que comento, pretenden confundir a la opinión pública y que rebajan la actividad del abogado a la de un simple leguleyo. Por ello, no puedo guardar silencio y debo, en la lucha por el derecho como diría Ihering, expresar mi convicción jurídica.

La verdad que esto no es un argumento, es un lamento y un insulto para mí, su actitud sólo demuestra lo que ya he dicho, que en la Universidad Veracruzana ya no se permite opinar, discutir, confrontar ideas, porque prevalece un estado fascista, autoritario, dictatorial, excluyente, o estás conmigo o estás en mi contra, así de simple, por eso he terminado para la doctora como una simple “leguleya” ante su falta de razón, fundamento jurídico, conocimiento doctrinal y jurisprudencial. Para los lectores, ahí dejo las expresiones de ambas para que juzguen a la doctora y a esta insignificante abogada-litigante.

Por lo que corresponde a Rudolf Von Ihering, este afamado autor vivió en el siglo XIX (1818-1892) y efectivamente, en esa época escribió, entre otros libros, uno que tituló La defensa del derecho, pero doctora, el derecho ha evolucionado en dos siglos y el derecho no requiere que se le defienda, él nos defiende, es nuestro instrumento de defensa, es quien marca el orden, la seguridad, la paz social. Doctora, viendo los hombres que no podía hacer de la fuerza derecho, hicieron del derecho fuerza. En este mi país, existe muchos problemas, como la corrupción, la impunidad, el ocupar el erario público para beneficio personal o de un grupo, por eso, los mexicanos lo único que pedimos es que se cumpla con el derecho, no pido otra cosa en este caso, únicamente que se aplique la legislación de la Universidad Veracruzana como se debe, no dejo de palpar que ello perjudicaría a varios privilegiados del rector actual, que gozan de beneficios inconfesables, pero ellos son mercenarios de la educación. Individuos sin escrúpulos éticos, que se enfadadan y arremeten cuando piensan que se toca con el pétalo de una flor al doctor Raúl Arias Lovillo, espero que Usted no sea uno de esos.

Gracias y espero encontrármela algún día en los tribunales ejerciendo nuestra profesión.

Atentamente:

Abogada. Josefina Marín Barradas