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Sección: Estado de Veracruz

Si se reelige a Mauricio Audirac, sumará 13 años en el ORFIS; lo decidirán 3 partidos

- Ha estado 6 años y estaría otros 7; opinarán Américo (PRI), Danilo Alvízar (PAN) y Rogelio Franco (PRD)

- La ley no prevee los criterios para calificar su actuación y decidir si puede continuar

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 28/07/2012

alcalorpolitico.com

En los días subsecuentes la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado deberá iniciar el procedimiento para renovar el cargo de auditor general del Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS), toda vez que el periodo de seis años de Mauricio Martín Audirac Murillo concluye el próximo 18 de agosto.

Sólo hay dos caminos: ratificar a Mauricio Martín Audirac Murillo o nombrar a un nuevo auditor; para cualquiera de esas dos opciones el periodo será por siete años: 2012-2019.

La Ley de Fiscalización Superior de Veracruz considera la ratificación del cargo, sólo que ahora será por un periodo de 7 años, toda vez que con la reforma a la Ley en la materia pero en el ámbito federal, el auditor superior deberá durar en el cargo siete años cuando anteriormente eran 6, disposición que aplica para todas las entidades del país.

Incluso, la referida Ley estatal ya fue adecuada a esa disposición federal, por lo que ahora el cargo de auditor general del ORFIS es de 7 años y ya no de seis.

El viernes 18 de agosto de 2006, la Sexagésima Legislatura, en sesión extraordinaria, aprobó el nombramiento de Mauricio Martín Audirac Murillo, como auditor general del ORFIS para el periodo 2006-2012, en sustitución de René Mariano Ochoa, quien desempeñó el cargo del 27 de julio de 2000 al 27 de julio de 2006.

Cabe recordar que en esa ocasión fueron 59 aspirantes al cargo y la terna que presentó la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado, integrada por Miguel Ángel Yunes Márquez, presidente; Marcelo Montiel Montiel, secretario y Ricardo Callejas y Arroyo, vocal, estuvo conformada por los siguientes nombres:

Mauricio Martín Audirac Murillo, Jorge Martínez Reyes y José Luis Bueno Bello.

El proceso para nombrar al auditor general del ORFIS inició el 19 de julio de 2006 con la publicación de la convocatoria y concluyó el 18 de agosto con la toma de protesta de Mauricio Audirac como titular del ORFIS.

Ahora, al acercarse la fecha para que Audirac Murillo concluya el cargo, la Comisión de Vigilancia integrada por Américo Zúñiga Martínez, presidente; Danilo Alvízar Guerrero, secretario y Rogelio Franco Castán, vocal, deberá analizar si ratifica a Mauricio Martín Audirac Murillo por 7 años o se lanza la convocatoria para un nuevo auditor.

Los artículos 66, 67 y 68 de la Ley de Fiscalización Superior de Veracruz establecen el procedimiento para el nombramiento del auditor general del ORFIS.


Artículo 66

Al frente del Órgano habrá un Auditor General cuyo nombramiento recaerá en la persona que cumpla, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV y V del artículo 58 de la Constitución Política del Estado, los siguientes:

I. No haber sido, durante el año previo al de su nombramiento, Titular de dependencia o entidad del Poder Ejecutivo del Estado, Senador, Diputado Federal o Local, Magistrado, Presidente Municipal o Gobernador del Estado;

II. Poseer, al día del nombramiento, título profesional de contador público, licenciado en derecho, licenciado en economía o licenciado en administración pública, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; y

III. Contar al momento de su designación con una experiencia de, al menos, cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.

Artículo 67

1. El Auditor General será nombrado por un periodo de siete años, podrá ser reelegido en el cargo y sólo se le podrá remover por las causas graves que prevé el artículo 76 de esta Ley, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Quinto de la Constitución Política del Estado y la ley de la materia.

2. Cuando se deba nombrar Auditor General, la Comisión podrá dictaminar que el Auditor General en funciones sea considerado para el nuevo nombramiento, en cuyo caso no será necesario surtir el procedimiento previsto en el artículo 68 de esta Ley. Al efecto, la Comisión remitirá el dictamen relativo, aprobado por la mayoría absoluta de sus integrantes, para que el Pleno del Congreso, en su caso, apruebe dicho nombramiento por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes.

Artículo 68

1. El Auditor General será designado de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 33 fracción VI y 67 fracción III de la Constitución Política del Estado, y conforme al procedimiento siguiente:

I. La Comisión formulará la convocatoria correspondiente, a efecto de recibir, durante un periodo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación, las solicitudes para ocupar el cargo de Auditor General;

II. Concluido el plazo anterior, dentro de los tres días hábiles siguientes la Comisión procederá a la revisión y análisis de las solicitudes, para determinar cuáles cumplen con los requisitos que señale la convocatoria;

III. Agotado el plazo señalado en la fracción anterior, dentro de los diez días hábiles siguientes, la Comisión entrevistará por separado a los aspirantes que cumplan con los requisitos; y

IV. Con base en la evaluación de la documentación y del resultado de las entrevistas, la Comisión procederá a emitir, en el plazo de tres días hábiles, el dictamen sobre la terna que deberá presentarse al Pleno del Congreso. El dictamen deberá establecer, para los efectos de la votación calificada del Congreso, el orden de prelación de los integrantes de la terna.

2. El Congreso elegirá, de entre los integrantes de la terna, a quien deba desempeñar el cargo de Auditor General. Al efecto, cuando conforme al orden de prelación, alguno de los candidatos obtenga la aprobación de las dos terceras partes de los diputados presentes, se dará por concluida la votación.

3. En caso de que ninguno de los candidatos obtenga la votación requerida, el Congreso instruirá a la Comisión para que dictamine la presentación de una nueva terna, de la que no podrán formar parte los integrantes de la terna anterior.

Artículo 76

Son causas graves de responsabilidad administrativa que tendrán por consecuencia la remoción del Auditor General, las siguientes:

I. Actualizar alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior;

II. Incumplir la obligación de determinar los daños y perjuicios y de fincar las indemnizaciones y sanciones pecuniarias, en los casos que establece esta Ley cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que realice;

III. Ausentarse de sus labores por más de treinta días naturales, sin causa justificada que califique el Congreso;

IV. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación que, por razón de su cargo, tenga a su cuidado o custodia, así como divulgar la información que deba mantener en reserva o confidencialidad; y

V. Conducirse con parcialidad en el procedimiento de fiscalización de las Cuentas Públicas así como en el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.