Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Si vulneran derechos, leyes electorales pueden ser impugnadas mediante amparo: SCJN

- Corte determina que juzgados no pueden rechazar recursos contra normas electorales sólo por su materia

- Juicio de amparo procede si se vulnera igualdad sustantiva y la no discriminación

Claudia Montero Xalapa, Ver. 29/03/2026

alcalorpolitico.com

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las leyes electorales pueden ser impugnadas mediante juicio de amparo cuando se alegue que su contenido vulnera derechos como la igualdad sustantiva y la no discriminación.

Con seis votos a favor y tres en contra, el Pleno resolvió la contradicción de criterios 108/2025 y estableció jurisprudencia en el sentido de que no se puede desechar automáticamente una demanda de amparo únicamente porque la norma impugnada forme parte de una ley electoral o provenga de una autoridad en esa materia. El máximo tribunal consideró que el hecho de que una disposición pertenezca al ámbito electoral no impide, por sí mismo, que pueda ser revisada a través del juicio de amparo cuando se alegue la afectación de derechos fundamentales.

Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra del criterio mayoritario y argumentó que la vía adecuada para cuestionar leyes electorales, incluso cuando se aleguen violaciones a derechos distintos a los político-electorales, debe ser la acción de inconstitucionalidad o los medios de impugnación previstos en la legislación electoral.

Advirtió que permitir el amparo en estos casos podría generar una vía paralela de control constitucional distinta a la prevista en la Constitución. “Implicaría abrir una vía de control constitucional paralela a la acción de inconstitucionalidad y al sistema de medios de impugnación que establece nuestra Constitución y las leyes electorales”, señaló.

La contradicción de criterios surgió a partir de diversos juicios de amparo promovidos por personas de la comunidad LGBT+ contra disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales relacionadas con la paridad de género.

Los tribunales federales habían sostenido posturas distintas sobre si las demandas debían desecharse desde el inicio por tratarse de normas electorales o si ese análisis debía realizarse en una etapa posterior del proceso. Con este criterio, la Suprema Corte estableció que los juzgados no pueden rechazar de manera inmediata los amparos contra normas electorales únicamente por su materia, cuando se aleguen violaciones a derechos fundamentales.