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Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

Siguen dando largas a reforma sobre revocar mandato de Gobernador en Veracruz

Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales del Congreso pide prórroga para dictaminar iniciativa

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 19/08/2021

alcalorpolitico.com

Durante la sesión de la Diputación Permanente del Congreso de Veracruz, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales solicitaron una prórroga para dictaminar dos iniciativas de reforma que se presentaron hace más de dos meses.

Dicha Comisión está postergando la posibilidad de que los impartidores de justicia que cometan actos de corrupción sean inscritos en un Registro Público de Personas Sancionadas del Poder Judicial, así como la inclusión a la Constitución Política de Veracruz la figura de revocación de mandato del Gobernador en turno.

Las diputadas integrantes de la referida Comisión, Mónica Robles Barajas, Rosalinda Galindo Silva y Erika Ayala Ríos, presidenta, secretaria y vocal, respectivamente, piden más tiempo para dictaminar una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, que Gonzalo Guízar Valladares, diputado local, presentó el pasado 15 de junio.



La iniciativa de reforma al Artículo 173 de la Ley Orgánica del Poder Judicial propone que una vez que los procedimientos hayan causado estado, los servidores públicos sancionados se inscribirán en un registro de personas sancionadas por actos contrarios al correcto desempeño de la función judicial o por hechos de corrupción, el cual será visible en la página de internet del Poder Judicial del Estado.

También quieren tiempo para dictaminar la iniciativa de reforma a la Constitución Política de Veracruz para incluir la figura de revocación de mandato, presentada por el grupo legislativo de MORENA el 29 de junio de este año.

Dicha iniciativa propone que la gobernadora o gobernador sea sometido al proceso de revocación de mandato.



Sin embargo, esa reforma, en caso de aprobarse, no aplicará al actual titular del Poder Ejecutivo, toda vez que la revocación de mandato sólo se podrá realizar en una sola ocasión durante el periodo constitucional y será durante el mes anterior a la conclusión del tercer año de ejercicio constitucional.

Además, la ciudadanía con derecho para votar en un proceso electoral local que esté interesada en promover la revocación del mandato, podrá comenzar a reunir una cantidad mínima equivalente al 10% de las personas inscritas en el Padrón Electoral de cuando menos la mitad más uno de los municipios, a efecto de presentar al Organismo Público Local Electoral durante los tres meses subsiguientes sus respectivas intenciones para la celebración de dicho proceso, debiendo éste calificar de forma integral el cumplimiento de dicho requisito una vez vencido el periodo concedido y en caso de estarlo expedirá de inmediato la convocatoria respectiva.