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Sección: Estado de Veracruz

Sin intervención de partidos, inicia elección de agentes y subagentes municipales

- Cualquiera puede registrarse, hacer su campaña y ser votado durante marzo

- Cada municipio decidirá si lo hace por auscultación, consulta ciudadana o voto secreto

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 23/01/2011

alcalorpolitico.com

El Congreso del Estado emitió la convocatoria para la elección de los más de 5 mil agentes y subagentes municipales para el periodo del primero de mayo del 2011 al 30 de abril del 2014.

De acuerdo a las características de cada una de las congregaciones y rancherías que integran los 212 municipios de Veracruz, la elección de los agentes y subagentes municipales se realizará mediante el procedimiento de auscultación, consulta ciudadana o voto secreto.

Se sugiere a los 212 municipios que la jornada electoral no sea posterior al último domingo del mes de marzo del año en curso.

Los interesados en participar en el proceso de elección (como propietario o suplente) deben ser veracruzanos originarios de las congregaciones o rancherías, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección y en pleno ejercicio de sus derechos.

Tampoco deben ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia y no ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos 60 días anteriores al día de la elección.

Además, no tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y no ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.

El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la convocatoria y concluirá el día primero de mayo del 2011, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.

Los Ayuntamientos son los responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.

De acuerdo a la convocatoria, este proceso de elección se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.

La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.

Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.

Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate.

Una vez registrados, los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.

En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz.

Estas elecciones podrán ser impugnadas ante el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, por lo que se podrán interponer recursos en contra de los resultados de la elección de que se trate.

Por ello, es procedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.

Una vez que concluya el proceso, los Presidentes Municipales tomarán la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.

Los Ayuntamientos enviarán al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.