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Sección: Estado de Veracruz

Sin poner trabas, Registro Civil deberá cambiar género en actas de nacimiento

Suprema Corte determina que debe garantizarse sencillez del trámite a quien solicite cambiar el sexo

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 11/08/2021

alcalorpolitico.com

En acato a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCNJ), la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) determinó que en Veracruz, la vía administrativa, ya no la jurisdiccional, es la idónea para la adecuación o expedición de las Actas de Nacimiento en lo relativo a la rectificación del nombre y sexo de una persona (por reasignación sexo-genérica).

Los magistrados integrantes de la referida Sala ratificaron que la vía administrativa cumple con los estándares de privacidad, sencillez, expedités y adecuada protección de la identidad de género autopercibida.

Por lo que ahora, el Registro Civil del Estado o de cualquier municipio debe acatar el “precedente obligatorio” de hacer la corrección y/o rectificación de las Actas de Nacimiento con relación al cambio de nombre y sexo de una persona, sin pedir a la persona solicitante que acuda a alguna autoridad jurisdiccional federal o estatal.



Los togados consideraron que enviar a la vía judicial a una persona que solicita rectificación de su Acta de Nacimiento por cambio de nombre y sexo para que se ordene la expedición de una nueva y como consecuencia la reserva del acta primigenia, implica demoras y mayores formalidades en su tramitación y es violatorio de los derechos humanos.

Consideraron que la legislación civil veracruzana indica que, para cualquier cambio esencial del Acta de Nacimiento, debe efectuarse ante una autoridad jurisdiccional y sólo cuando se trate de yerros o defectos mecanográficos, ortográficos, numéricos y otras inconsistencias meramente accidentales del Acta.

Una vez que la autoridad jurisdiccional conceda la modificación, el solicitante debe pedir la nueva expedición de su Acta ante la persona que ostente la Dirección o Encargo del Registro Civil respectivo.



Añadieron que ante ese argumento jurídico, los Directores o Encargados de los Registros Civiles fundan y motivan su negativa para atender directamente las solicitudes de una nueva Acta por cambio de nombre y sexo.

Sin embargo, expusieron que lo cierto es que, a fin de regular el procedimiento respecto a la expedición de una nueva Acta de Nacimiento por adecuación a la identidad de género autopercibida, en la que se rectifiquen los datos relativos al nombre y sexo de una persona, la SCJN, en la Jurisprudencia 2ª./J.173/2019 (10ª), estableció que la vía administrativa es la idónea para la adecuación o expedición de las actas de nacimiento por reasignación sexo-genérica.