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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Sistema federal estadounidense (2/4)

Salvador Mart?nez y Mart?nez Xalapa, Ver. 26/10/2016

alcalorpolitico.com

Hay ocasiones en que las cosas nos parecen complicadas porque no estamos familiarizadas con ellas, pero tratándose del sistema electoral indirecto que se practica en los Estados Unidos de Norteamérica son muchos los que coinciden, no solamente en que nos es ajeno, sino en que es verdaderamente complicado. Por esta razón nos pusimos a buscar un resumen sencillo y encontramos el que se presenta a continuación.

Quienes definen el nombre del presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, a diferencia de lo que, al menos como verdad jurídica, ocurre en nuestro país, no son directamente los votantes sino los compromisarios (o “grandes electores”) de su estado que representan a cada partido político. El número total de compromisarios es de 538, divididos entre los 50 estados y el Distrito de Columbia. El número de compromisarios depende de la población.

Los compromisarios elegidos en el estado forman el Colegio Electoral. Aquel candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos se convierte en vencedor por el estado, y automáticamente se adjudica los votos en liza por ese estado. Se suman los votos electorales por estado y el candidato que obtenga el apoyo de 270 de los grandes electores se alza con la presidencia.



La descripción es sencilla o, mejor aún, simple o simplona, y, por tanto, el perito en cuestiones electorales exigirá muchos matices. Una de las peculiaridades principales del sistema electoral estadounidense, y que dominó nuestra atención, es que al presidente del República no lo eligen directamente los ciudadanos, sino que lo eligen los estados federados (o entidades federativas), ya que esta comunidad política tiene la forma de una federación de estados.

La peculiaridad expuesta nos lleva a intentar explicar las figuras jurídicas del voto directo y el voto indirecto. Nuestro atalaya es un estado federado de la República mexicana, el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave -por cierto, objeto de vilipendiadores profesionales en los últimos tiempos y por causa de unos cuantos-, pues escribimos desde Xalapa, su ciudad capital. Esto es, vivimos en un país, México, en donde es una verdad jurídica que prevalece el voto directo para elegir al presidente de la República.



El voto es la expresión pública o secreta de una preferencia ante una opción. El voto directo es aquel en el que el elector se pronuncia -en el caso- por uno de los candidatos a la Presidencia de la República, mientras que el voto indirecto presupone la elección de un compromisario que, en un momento ulterior, habrá de proceder a realizar la elección definitiva. Históricamente, se ha recurrido al voto indirecto como forma de organización del federalismo; tal como ha sucedido en el caso de Estados Unidos, donde el Presidente es elegido constitucionalmente por unos compromisarios o “grandes electores” designados a este efecto en cada uno de los Estados federados. Aun cuando, hay quienes sostienen que el devenir de las elecciones norteamericanas ha supuesto el cambio de unas elecciones materialmente indirectas a otras tan sólo formalmente indirectas.

En las primeras se daban comicios en los que la instancia de compromisarios procedía a elegir -sin ninguna vinculación- al titular definitivo de la Presidencia. Por el contrario, los comicios formalmente indirectos son aquellos en los que aparece una instancia de intermediarios entre los electores y el titular del cargo, pero en las que el elector únicamente emite un voto concreto por una persona, son elecciones en las que la voluntad de los electores no está mediatizada por la instancia de compromisarios. Por esto último, el 8 de noviembre de 2016, se eligen a los grandes electores, pero con esta elección, y en esa fecha, se sabrá también quién es la persona que ocupará la Presidencia de los Estados Unidos de Norteamérica. La elección indirecta será en el mes de diciembre.

María de la Luz González González explica que el Estado federal surge con la constitución norteamericana por la unión de estados independientes en que se transformaron las colonias inglesas después de la revolución de 1776. Al unirse los trece estados independientes formaron el federalismo clásico o de equilibrio, interpretado según la enmienda como respaldo de poderes a los Estados. Dicha enmienda establece que las facultades que la Constitución no delega a Estados Unidos ni prohíbe a los Estados, quedan reservados a los Estados, respectivamente, o al pueblo.



Terminemos este comentario con las palabras de los profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana: “[…] y siguiendo a San Agustín, subrayaremos la importancia de los sufrimientos comunes que marcan con el hierro de la adversidad a un grupo de individuos, y lo transforman así en el cuerpo vivo de una nación.”

Tales docentes, hace algunos años, no muchos, bien coordinados por Francisco Cuevas Cansino, publicaron un Manual de Derecho Internacional Privado Mexicano y consideramos que sus palabras son atinentes al nacimiento del Estado federal norteamericano y también a las circunstancias actuales que, en general, vivimos y sufrimos los mexicanos y, en particular, los veracruzanos:



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