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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la Ley

Solamente lo que oigo veo

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 09/03/2022

alcalorpolitico.com

El tema del presente escrito es una característica del Proceso Penal Acusatorio y Oral. Dicha característica se refiere a la evidencia en los juicios orales, pues, hoy en día, no basta hacerle ver al juez los hechos que habrá de juzgar, sino hacerle sentir los hechos sobre las que recaerá su juicio.

Las fuentes de cognición son las siguientes disposiciones: “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación... De los principios generales: ...Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica.” (Constitución Política de México, artículo 20, Apartado A, fracción II.

En esta ocasión queremos conocer si en el Proceso Penal Acusatorio y Oral, con la introducción de las tecnologías nuevas, es correcto seguir hablando de “evidencia”, pues pareciera que lo esencial en estos procesos judiciales ya no es hacer que los jueces vean los sucesos, sino que los jueces escuchen lo sucedido.



Se presentan estrechamente relacionados los términos siguientes: proceso penal, acusatoriedad, oralidad, evidencia y tecnologías de la información y la comunicación [TICs] y audiencia. Éste último, usualmente significa acto de oír las personas de alta jerarquía u otras autoridades, previa concesión, a quienes exponen, reclaman o solicitan algo.

El cambio que se introdujo para pensar en el objeto es la interpretación del texto constitucional. La idea principal resultó una de aquellas que se quedan atrapadas entre el entendimiento y su expresión oral o escrita. Hoy la explicitamos y observamos una ventaja en aquella idea, pues le otorga su lugar a las Tecnologías de la información y la Comunicación.

Se advierte que las TICs no son el tema de estudio, tampoco ninguna cuestión relativa al espacio cibernético. Una somera observación permite percatarse que ellas presentan y representan un medio de vida nuevo en la historia, dando paso a un lenguaje también nuevo y suscitando una cultura igualmente nueva, en donde el protagonista es y seguirá siendo el ser humano.



Aun en países marginados, como lo es México, y en materia procesal penal, la novedad es una manera nueva de sentir los hechos y las leyes —que, en tanto que son objetos construidos, también ellas son hechos— y, por lo tanto, un modo nuevo de percibir esos hechos y esas leyes.

En consecuencia, en este mundo posmoderno se está ante una interpretación nueva de los hechos y las leyes. Insistimos, la novedad del proceso penal acusatorio y oral no son las TICs, propiamente tales, sino el modo nuevo de sentir, percibir e interpretar que ellas han desarrollado. La referencia a un trabajo relacionado y publicado previamente es E-Justicia: La Justicia en la Sociedad del Conocimiento. Un reto para los países Iberoamericanos, cuya propuesta es para maravillarse.

O, quizás, la causa de asombro no es propiamente su conocimiento sino su crítica, ya que es sabido que un sistema construido por la razón puede guardar un paralelismo con la realidad social y que mientras el paralelismo sea exacto se podrá progresar gracias a procedimientos puramente racionales, pero el peligro se esconde tras la falsa confianza del ser humano en ese proceder puramente racional, que le puede apartar de la realidad, sin que él pueda percibir ese apartamiento. Para salvar el escollo habrá que considerar el logos de lo razonable de Luis Recasens Siches.



De aquí que, para descubrir y revelar la novedad del proceso penal acusatorio y oral, sea necesario distinguir entre, por una parte, la Constitución Política de México reformada en 2008 y que se establece en los libros y, por otra, la Constitución Política en la acción. Sergio García Ramírez también reconoce esa distinción con las siguientes palabras: “En este ámbito es preciso distinguir entre la reforma normativa exaltada por el discurso oficial que la acompaña, y la realidad abrupta que esa reforma está llamada a enfrentar y corregir.”

Aunado a lo expuesto en el párrafo anterior, están los juristas que no solamente distinguen, sino que juzgan utópico el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral. Así, por ejemplo, Jesús Zamora Pierce en su libro Juicio Oral, Utopía y Realidad, es radical: “Parafraseando a Quevedo diré que aplicar el juicio oral es imposible y, además, no se puede hacer... Los autores de la reforma saben que el juicio oral no puede ser aplicado y han concebido diversas vías de escape por las cuales pretenden encaminar la casi totalidad de los litigios penales... En esta obra estudio esas vías de escape, expongo la inconstitucionalidad de algunas de ellas y demuestro que el juicio oral es una utopía que intenta ocultar la realidad: El Estado no tiene la capacidad para llevar a cabo los juicios orales.”

El problema en la práctica forense es que nuestros jueces, con honrosas excepciones, están dominados por la obnubilación. En general, aludiendo al quehacer hermenéutico y no solamente a la hermenéutica jurídica, Guillermo Michel trata de describir el fenómeno del siguiente modo: “Como entre neblina caminamos. Las figuras del mundo se parecen a las sombras que emergen de una tarde neblinosa. Se borran. De pronto se tornan nítidas al desaparecer la neblina por un instante, y luego vuelven a sumergirse en la indefinición. Un esplendor confuso nos envuelve, una resplandeciente sombra: la luminosa noche nos impide ver la claridad sombría.”



No obstante, todo cambia, la novedad es que el imaginario colectivo se encuentra exasperado por los medios masivos de comunicación social y de diversión. El problema contemporáneo es que los sentidos del juez estén suspendidos, arrebatados o cautivos. En una palabra, embelesados. Lo expuesto conlleva la sugerencia de que la voz “obnubilar” debe ser sustituida.

Ante este requerimiento parece que la palabra indicada para dicha substitución es “embelesar” (suspender, arrebatar, cautivar los sentidos). Por lo tanto, si el propósito es presentar una escena de embeleso en el campo de la explicación, comprensión, y la aplicación de las leyes penales en México, entonces nada mejor para abordar el tema que recurrir a la poesía de Sor Juana Inés de la Cruz (1651-1695):

Verde embeleso de la vida humana, / loca esperanza, frenesí dorado, / sueño de los despiertos intrincado, / como de sueños, de tesoros vana; / .../ alma del mundo, /senectud lozana, / decrépito verdor imaginado; / el hoy de los dichosos esperado, /



y de los desdichados el mañana: /.../ sigan tu sombra en busca de tu día / los que, con verdes vidrios por anteojos, /todo lo ven pintado a su deseo; / que yo, más cuerda en la fortuna mía, / tengo en entrambas manos ambos ojos / y solamente lo que toco veo.

Y en la poesía el embeleso se transforma en encanto y, tras de él, se asoma el desencanto, pues a la poetisa solamente le faltó aquel adagio que se le atribuye a Tomás apóstol y en cuyo sentido se anuncia con notable anticipación a la actitud científica de la era moderna: “Hasta no ver no creer” o “Ver para creer”. Aun cuando, el preanuncio de Sor Juana es más próximo a la modernidad y mucho más cercano a nosotros y que bien se puede parafrasear: solamente lo que oigo veo.



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