Namiko Matzumoto Benítez, presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) solicitó al Congreso del Estado que llame a comparecer a Ernesto Ruiz Flandes, expresidente municipal de Altotonga, con la finalidad de que explique el motivo de su negativa de no aceptación de la Recomendación 87/2021 emitida el 27 de abril de 2018.
El 10 de marzo de 2017, una persona de identidad reservada e identificada como R, presentó queja ante la CEDH, donde manifestó hechos violatorios de derechos humanos cometidos en su agravio por parte de elementos policiales del municipio de Altotonga.
En el escrito de queja narró que el 6 de marzo de 2017, aproximadamente a las 1:20 horas, circulaba a bordo de su vehículo particular hacia su domicilio con los vidrios arriba y escuchando música, que “nunca me di cuenta o escuché que me dijeron que me parara, continué mi camino, escuché que hicieron disparos e inmediatamente sentí que me dolía la espalda a la altura del omóplato derecho pues una de esas balas me había alcanzado y herido”; por lo cual “decidí pararme por temor a que siguieran disparándome y me llegaran a matar, esto fue sobre la calle Aldama de la cabecera municipal (…) al llegar estos elementos de la Policía Municipal me dijeron que bajara del vehículo, por lo que sin ninguna resistencia lo hice con la finalidad de que no me ejecutaran, me llevaron a los separos, varias horas después me llevaron a la (Fiscalía Estatal)”.
De acurdo con el desahogo de la diligencia, la FGE aceptó la recomendación emitida por la CEDH, sin embargo, la autoridad municipal mediante un escrito manifestó el “rechazo de los hechos descritos” y abordados en la Recomendación 18/2018”.
En enero de 2019 la CEDH notificó a la CNDH del rechazo de la Recomendación 18/2018, “debido a que en las actas de entrega-recepción la administración saliente no nos hizo entrega de ningún expediente de los hechos…”.
Al analizar los hechos denunciados, la CNDH ratificó la Recomendación de la CEDH que rechazó Ruiz Flandes.
En ella, se solicita a la autoridad municipal que en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas en Veracruz, conforme a los hechos y responsabilidades que le son atribuidas, repare integralmente el daño a R, con motivo de la vulneración del derecho humano a la integridad, para lo cual deberá inscribirlo en el Registro Estatal de Víctimas, a fin de que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral correspondiente, se otorgue atención médica y psicológica que requiera conforme a las consideraciones planteadas y una vez que esa Comisión emita la resolución correspondiente, compense el daño causado a R y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que acredite su cumplimiento.
Debe colaborar ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia que la Comisión Nacional formule ante la Fiscalía General de Justicia del Estado, a fin de que se investigue y determine conforme a derecho la responsabilidad de las personas servidoras públicas que participaron en los hechos y que quedaron señalados en la Recomendación.
También debe diseñar e impartir en el plazo de tres meses contados a partir de la aceptación de la Recomendación, un curso de capacitación y sensibilización en materia de derechos humanos con carácter obligatorio a las personas servidoras públicas del municipio de Altotonga.
Y un curso especializado en materia de uso de la fuerza pública a las personas servidoras públicas adscritas a la Policía Municipal, los cuales deberán ser impartidos por personal especializado en materia de derechos humanos y se remitirán a esta Comisión Nacional las pruebas que acrediten su cumplimiento.
Asimismo, debe designar a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que se desempeñe como enlace con esta Comisión Nacional para dar seguimiento al cumplimiento oportunamente de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituido, deberá notificarse de ello, a este Organismo Nacional, principalmente.