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Sección: Estado de Veracruz

Sólo “violaciones sustanciales” pueden llevar a la nulidad de una elección

Anomalías son determinantes cuando diferencia entre primero y el segundo lugar sea menor al 5% de votos

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 06/06/2021

alcalorpolitico.com

Para la declaración la nulidad de la elección de diputados locales relativa a un Distrito Electoral o la elección de Ayuntamientos, relativa a un municipio, se deben acreditar causales de manera objetiva y material.

Las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al 5%. En caso de nulidad de la elección, se convocará a elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

Y es el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) la instancia que podrá declarar la nulidad de una elección cuando se hayan cometido, en forma generalizada, violaciones sustanciales durante la jornada electoral, en un municipio, distrito, según corresponda.



Mientras que ningún partido, coalición o sus candidatos, o en su caso el candidato independiente, podrán invocar causales de nulidad, que ellos mismos dolosamente hayan provocado.

De acuerdo al Código Electoral de Veracruz, podrá declararse la nulidad de la elección cuando alguna o algunas de las causas de nulidad cuando se acredite violencia política en razón de género.

Cuando se declaren existentes irregularidades en por lo menos el 25% de las casillas instaladas en el distrito uninominal o municipio y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, por ejemplo, cuando haya mediado dolo o error en el escrutinio y cómputo o, en su caso, en el cómputo final de los votos que beneficie a uno de los candidatos o fórmula de candidatos, y esto sea determinante para el resultado de la votación.



También cuando no se instale el 25% o más de las casillas electorales que correspondan al distrito uninominal o municipio, según sea el caso, y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida;

Cuando la fórmula de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, o los integrantes de la planilla de candidatos a miembros de Ayuntamiento, que hayan obtenido la mayoría de votos en la elección correspondiente, no reúnan los requisitos de elegibilidad.

En el caso de utilización en actividades o actos de campaña de recursos provenientes de actividades ilícitas; lo anterior, sin perjuicio de otras responsabilidades legales en las que se incurra.



Se exceda el gasto de campaña en un 5% del monto total autorizado; se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión sin los requisitos establecidos por la autoridad electoral.

También una elección se puede anular cuando se reciban o utilicen recursos públicos en las campañas.