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Sección: Estado de Veracruz

SSP emite protocolo de actuación policial respecto de personas con discapacidad

Se busca garantizar respeto a sus derechos humanos, sea víctima o detenido

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 15/10/2021

alcalorpolitico.com

La Secretaría de Seguridad Pública (SSP) emitió el “Protocolo de Actuación Policial para la Atención a Personas con Discapacidad, en Calidad de Víctimas o Detenidos en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”, que este viernes entra en vigor.

Se trata de una guía básica para dar atención a personas con discapacidad, en calidad de víctima o detenido, según sea el caso, garantizando con ello el respeto irrestricto de sus derechos humanos y perspectiva de género; evitando discriminar, estigmatizar o consumar prejuicios que vayan en detrimento de su dignidad.

Debido a que ese instrumento tiene como objetivo que en todo momento se respeten los derechos de cualquier persona con discapacidad, se emprenderán las medidas necesarias para capacitar y sensibilizar a los integrantes operativos de la SSP, con la finalidad de brindar un trato no discriminatorio a este grupo de personas en situación de discapacidad.



El Protocolo precisa que la interrelación de las y los integrantes de la dependencia, con las personas con discapacidad en su calidad de víctima o detenido, surge al momento que los servidores públicos policiales en el cumplimiento de sus funciones tienen el primer contacto inmediatamente de la atención de un auxilio que derive en una detención, por flagrancia o por caso urgente.

Por ello, se deberán garantizar un procedimiento policial apropiado, un trato respetuoso, no discriminatorio; así como proteger la integridad, dignidad y bienes de las personas con discapacidad.

Con independencia de la calidad de la persona con discapacidad, sea víctima o detenido, se le hará de su conocimiento los derechos que le asisten en términos del Protocolo de Actuación Policial y de la Cartilla de Derechos que asisten a las Personas en Detención, acorde con los derechos señalados en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.



Los elementos policiales deberán garantizar y privilegiar la protección de los derechos humanos de la persona con discapacidad con el estatus de víctima o detenido en el momento de la intervención, atendiendo al principio pro persona (El principio pro persona se refiere a que en caso de que un juez o autoridad tenga que elegir qué norma aplicar a un determinado caso, deberá elegir la que más favorezca a la persona, sin importar si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley).

Proporcionar atención a las personas con discapacidad en su calidad de víctimas, prestando protección y auxilio inmediato evitando con ello se ponga en peligro su integridad física y psicológica, informándole los derechos que le asisten, considerando las herramientas necesarias para una comunicación efectiva.

Detectar e identificar los casos en que las personas con discapacidad en su calidad de víctimas deban ser canalizadas a instituciones adecuadas para recibir atención médica y psicológica y ofrecer orientación básica sobre la institución pública o privada donde puedan acudir las personas con discapacidad víctimas de delito para recibir una atención integral.



Así como realizar únicamente detenciones de personas con discapacidad, apegadas plenamente a derecho, haciéndoles saber desde el primer contacto los derechos que la Constitución les otorga, actuando con inmediatez.

Detectar e identificar los casos en que las personas con discapacidad en su calidad de detenidos deban ser canalizadas a instituciones adecuadas para recibir atención médica.

Garantizar que el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, ya sea víctima o detenido, se dé en las mejores condiciones; establecer mecanismos de inclusión, como parte de la diversidad y condición humana y sensibilizar a las y los integrantes, en materia de discapacidad.



También deberán efectuar ajustes razonables para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos.