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Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

Subsanadas las lagunas jurídicas para elección de agentes municipales: LSC

- El Tribunal Estatal Electoral será la instancia para resolver las impugnaciones y no el Congreso

- Para la elección dentro de 3 años, las juntas electorales municipales tendrán funciones destacadas

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 24/07/2011

alcalorpolitico.com

Para la elección de las más de 5 mil agentes y subagentes municipales, que se efectuarán dentro de tres años, ya no habrá lagunas jurídicas que interfieran en su desarrollo.

Al manifestar lo anterior Leopoldo Sánchez Cruz, diputado local y presidente de la Comisión de Organización Política y Procesos Electorales, reconoció que con la reciente aprobación de algunas reformas a la Ley Orgánica del Municipio, se brinda certeza jurídica en la elección de las Agencias y Subagencias Municipales.

Y es que ahora se especifica claramente que será el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, la instancia encargada de resolver las impugnaciones que se presenten en la elección de los agentes y subagentes municipales y ya no el Congreso del Estado; además ya es una obligación del Registro Federal Electoral proporcionar la lista nominal a las Juntas Municipales encargadas de organizar esas elecciones.

Sánchez Cruz recordó que el 18 de junio del 2009, la anterior Legislatura estatal reformó el artículo 66 de la Constitución Política local, en la que se crea el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, y determinó que esa nueva instancia fuera también la encargada de resolver las impugnaciones que se pudieran presentar por la elección de las Agencias y Subagencias Municipales.

Sin embargo, omitieron reformar los artículos 172 artículos, último párrafo; 174, fracciones III y VII; 176, fracción I inciso c); 177, fracción I; 180, segundo párrafo; y 183, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Municipio Libre, que seguía estableciendo que las impugnaciones las debería resolver el Congreso del Estado, por ello muchos de quienes participaron en ese proceso electivo de este año, se confundieron y enviaron los recursos de impugnación al Congreso del Estado.

Empero ya quedó debidamente establecido que la inconformidades que se presenten durante el proceso de elección de agentes y subagentes municipales serán resueltas en definitiva por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado.

Además, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado resolverá todos los casos de impedimentos por los cuales no pudieren desempeñar el cargo la persona personas electas y resolverá sobre aquellas circunstancias que sean motivo de impugnación respecto al resultado en la aplicación de los procedimientos de elección o por motivo de inelegibilidad de los candidatos, por los que no pudiera desempeñar su cargo algún agente o subagente municipal.

En el caso de la auscultación y no habiendo oposición determinante, la Junta Municipal Electoral correspondiente levantará las actas circunstanciadas respectivas, así como el informe sobre la situación que prevalezca en la congregación o comunidad, enviándolo al Ayuntamiento para la calificación respectiva y la expedición de las constancias a quienes hayan resultado electos y, en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado para que se resuelva en definitiva.

Asimismo, el legislador priista mencionó que se logró un paso importante al establecer en la ley la obligación del Registro Federal Electoral proporcionar la lista nominal a las Juntas Municipales Electorales.

Recordó que en la pasada elección de agentes y subagentes municipales, fue necesaria la intervención del Congreso del Estado para la celebración de un convenio entre el Registro Federal Electoral y el Instituto Electoral Veracruzano, a través del cual acordaron el apoyo y colaboración para la integración y utilización de la Lista Nominal de Electores, que señala como requisito principal para suscribirlo, que la utilización de la referida, se ajuste en todo momento a condiciones de seguridad y cautela.

Aunque con la aprobación de la reformas al artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, se estableció como una facultad de las Juntas Municipales Electorales, gestionar oportunamente ante el Instituto Electoral Veracruzano, previo convenio de colaboración que éste celebre con el Instituto Federal Electoral, las Listas Nominales de Electores, necesarias para aplicar el procedimiento de voto secreto en las congregaciones o rancherías.