El comentario de hoy se refiere a los términos “Motivación” y “Fundamentación” y aquello que queremos saber es cómo superar la idea de
subsunción. El aspecto problemático observado es que la subsunción, refutada teóricamente, de hecho, sigue siendo una realidad dominante. ¿Qué se necesita para resolver el problema?
Usualmente la subsunción es un vocablo que denota la acción y efecto de subsumir. La voz «subsumir», a su vez, tiene dos significados usuales: 1) Incluir algo como componente en una síntesis o clasificación más abarcadora. 2) Considerar algo como parte de un conjunto más amplio o como caso particular sometido a un principio o norma general.
Planteado el problema de este modo, se necesita conocer los significados de las voces
motivación y
fundamentación. Una tesis aislada de jurisprudencia nos da pie para conocer dichos significados, a la vez que refuerza los mismos:
“La garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite, para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el por qué consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa.” [Octava Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo XIV, Noviembre de 1994. Tesis I.4o. P. 56 P. Página 450. Número de registro: 209986 Tesis Aislada. Materia Penal].
En este orden de ideas, motivación significa la expresión de una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el por qué consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa. De aquí que
motivar se entienda como
subsumir “considerar algo...como un caso particular sometido a un principio o norma general”. La fundamentación se reduce al hecho de que la autoridad cumpla con la obligación de citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye su resolución.
Ahora bien, el método de la argumentación jurídica consiste en preguntarse
por qué. Sólo que, en asunto de la
motivación, se le pregunta al juez y se mira qué dijo y cómo responde en la
motivación de las sentencias.
Uno de los artificios para engañar a las partes y a la audiencia es el tratamiento que exigen los jueces para sí. En efecto, las partes en los procesos judiciales deben dar a los jueces el tratamiento de Señoría, que aún guarda en su seno la idea de la voz Señor, con aquel significado de un tratamiento de respeto a un ser superior, que en alguna época tuvo; “Señor” en aquel tiempo era sinónimo de “Amo”. Esto es, se engañan quienes consideren que se trata de mera cortesía.
Los abogados, atentos a sus intereses y, a veces, a los de sus clientes, generalmente procuran tratar de tal modo a quienes han de juzgar su caso y no faltan aquellos que acompañan el tratamiento con una reverencia. La conclusión es que “Al fin doctores en derecho y en filosofía, practican la lambisconería”. Pero, si se marca la línea es porque los jueces no desean ser cuestionados en sus decisiones. Coloquialmente, ellos pintan su raya. Otra artimaña es presentar la palabrería hueca, la cháchara, la maniobra de despiste, como los supuestos argumentos que sostienen el fallo en las sentencias.
Los juicios orales han traído consigo una novedad, quien está sentado en el célebre «banquillo de los acusados» son los jueces, ya que son ellos quienes deben responder del juicio ante una audiencia. Pero, se siguen inventando trucos para mantener el estado de cosas que ha prevalecido desde hace más de quinientos años con los procesos judiciales de talante imperial (hoy les llamaríamos “autocráticos”).
Por ejemplo, en materia penal suelen distinguirse tres fases, nos dicen que la primera se conduce con meros datos de prueba; la segunda con medios de prueba, que son datos ya con alguna valoración por parte de un juez; y, la tercera, que son las pruebas que han de desahogarse y valorarse en la etapa del juicio (con excepción de las pruebas anticipadas).
¡Falsedad de falsedades! Manuel Rivera Silva explicaba que las pruebas de los hechos y su valoración atraviesan los procedimientos de principio a fin. La explicación conserva su validez en los juicios orales y acusatorios. Únicamente existe una cuestión de acento, ya que en los inicios del proceso sobresalen las pruebas de los hechos y no, o no tanto, su valoración y al final del proceso se destaca la valoración sobre las pruebas de los hechos mismos.
La fórmula es simple y clara: cada vez que en una sentencia el juez afirma algo cuyo contenido no es absolutamente evidente y obvio y que lo afirma como relevante para el caso, debemos hacernos alguna de estas preguntas: a) y eso por qué; b) y eso a cuento de qué. Con el “¿y eso por qué?” se alude a que todo enunciado de contenido no evidente que en una sentencia se contenga debe estar suficientemente acreditado o fundamentado, para que no parezca que es una pura ocurrencia personal del juez, que pretende hacernos pasar como verdad indubitada. Y el “¿a cuento de qué?”, pues con esto se alude a que los argumentos deben ser pertinentes, han de versar sobre lo que se está debatiendo, han de venir al caso. Por tanto, no vale que se nos dé gato por liebre.
Respecto de la motivación en relación con los jueces, las proposiciones que aquí se hacen son las siguientes:
1.- Si el juez emite una resolución, entonces debe motivar (justificar) su decisión.
2.- Motivar no es un simple descubrir los hechos, objeto de la resolución, al estilo de un detective o un historiador para subsumirlos a la ley.
3.- Motivar es descubrir/construir las proposiciones sobre las pruebas de los hechos para integrar el caso que se trate a los supuestos jurídicos de la ley aplicable.
La reducción del concepto significado con que se ha operado en los hechos de la práctica forense hasta nuestros días es inaceptable a la luz del artículo 16 constitucional, pues motivar no es subsumir.
La noción de fundamentación es más complicada aún, las proposiciones que aquí se hacen son las siguientes:
1.- Si el juez emite una resolución, entonces debe fundamentar su decisión. Ciertamente el juez debe expresar los preceptos legales aplicables al caso, pero esto no basta.
2.- El fundamento involucra “aquello” (persona, ciudadano, hijo, etc.) por lo que alguien es sujeto de derecho.
3.- El fundamento también alude a los justos títulos, que son la determinación, y el documento que la sustenta, del acto de posesión y adquisición de un derecho por parte de un sujeto.
El fundamento de una resolución es aquella determinación de que una persona jurídica posee o ha adquirido legítimamente un derecho, como también el documento que acredita el acto de adquisición. Por supuesto, en materia penal, se tendrá que pensar en los derechos del indiciado, el acusado o el condenado, dicho en una palabra, se tendrá que pensar en los derechos del
inculpado. Todo de acuerdo al momento procesal que se esté viviendo.
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