El sueldo regulador no representa un descuento automático sobre las pensiones ni se aplica de manera generalizada a todas las personas afiliadas al Instituto de Pensiones del Estado (IPE), señaló su titular, Octavio Hernández Lara, quien precisó que la determinación de cada prestación depende de las condiciones laborales y salariales registradas en el expediente de cada trabajador.
En entrevista y ante las recientes inconformidades de los derechohabientes al respecto, el director del IPE detalló que el mecanismo establecido en la Ley 287 de Pensiones del Estado toma en cuenta distintos factores para determinar la base de cálculo de determinadas pensiones, por lo que el resultado puede variar considerablemente entre una persona y otra.
Desde 2017, el sueldo regulador ha sido utilizado en 3 mil 767 procedimientos pensionarios, mientras que actualmente el Instituto cuenta con más de 38 mil pensionistas. Estas cifras, sostuvo, permiten dimensionar que su aplicación corresponde a casos específicos y no constituye una medida que se extienda de manera indistinta a toda la derechohabiencia.
Hernández Lara rechazó que la legislación contemple una reducción uniforme de entre 30 y 40 por ciento para quienes se jubilan bajo este mecanismo. “El sueldo regulador no funciona como una cantidad que se descuenta del salario del trabajador, sino como un procedimiento para establecer la base sobre la cual se determina una pensión”, expuso.
Para obtenerlo se realiza un promedio ponderado de los sueldos de cotización correspondientes a cada trabajador, mismos que previamente son actualizados conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Por esta razón, la diferencia que pueda existir entre el último salario percibido y el monto de la pensión no puede interpretarse automáticamente como un porcentaje descontado por el Instituto, dijo el funcionario estatal.
Octavio Lara puso como referencia los casos en los que un trabajador registra un incremento considerable de salario durante la última etapa de su vida laboral. Cuando esto ocurre, la comparación entre la última percepción y la pensión determinada mediante el sueldo regulador puede mostrar una diferencia importante.
Sin embargo, esa diferencia responde a la trayectoria salarial y de cotización de la persona y no a la aplicación de un descuento uniforme por parte del IPE.
La determinación de una pensión, dijo, tampoco depende exclusivamente del último sueldo recibido. En cada procedimiento deben considerarse la fecha de ingreso al servicio público, los años de cotización, el régimen pensionario correspondiente, la evolución salarial y las disposiciones transitorias previstas en la legislación.
El titular del Instituto hizo énfasis en que este esquema busca mantener una relación entre las remuneraciones que efectivamente fueron objeto de cotización y la prestación que recibirá el trabajador durante su retiro.
Este principio, puntualizó, adquiere particular importancia dentro del régimen solidario del IPE, cuyo financiamiento se sustenta en las cuotas de los trabajadores y las aportaciones de los entes públicos.
De acuerdo con Hernández Lara, tomar únicamente como referencia el último salario podría generar distorsiones en aquellos casos en los que una persona hubiera alcanzado una percepción considerablemente mayor durante un periodo corto al final de su vida laboral. El sueldo regulador permite considerar, en cambio, la trayectoria salarial que establece la normatividad aplicable.
El director del IPE puntualizó que tampoco es posible tomar el resultado de un expediente particular y aplicarlo como referencia para todos los trabajadores próximos a jubilarse, debido a que las condiciones laborales y salariales son diferentes en cada caso.
“Un trabajador que haya mantenido durante varios años un nivel salarial semejante tendrá un cálculo distinto al de quien haya registrado aumentos importantes durante los últimos años de su vida laboral”, dejó en claro.
Hernández Lara recordó además que el sueldo regulador no es una figura de reciente creación. Se encuentra previsto en la Ley 287 de Pensiones del Estado desde 2014 y comenzó a utilizarse en procedimientos pensionarios a partir de 2017.
Su aplicación está regulada también por el Reglamento de Prestaciones Institucionales, que establece el procedimiento para actualizar y promediar los salarios considerados en el cálculo.
Por ello, sostuvo que el mecanismo forma parte del marco normativo que regula el sistema pensionario y no corresponde a una decisión discrecional adoptada recientemente por la administración del Instituto.
Ante las versiones que atribuyen al IPE una reducción generalizada de 30 o 40 por ciento en las pensiones, el funcionario insistió en que no existe en la legislación un porcentaje automático de esa naturaleza.
El sueldo regulador no se aplica a toda la derechohabiencia y su utilización depende del régimen pensionario y de las características particulares de cada expediente, con base en los salarios efectivamente cotizados durante el periodo establecido por la Ley.
El titular del IPE consideró que la revisión individual de los expedientes permite evitar generalizaciones a partir de casos particulares y ofrece mayor certeza a las personas trabajadoras respecto de los elementos que serán considerados para determinar su prestación pensionaria.