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Sección: Vía Correo Electrónico

Supervisor escolar replica que se ordenó su reinstalación definitiva en Altas Montañas

- Rechaza que su permanencia en el cargo signifique “conflicto laboral” por carecer de sustento jurídico, administrativo y pedagógico

- Asegura que ha servido con honor, probidad y vocación educativa más de 40 años

05/12/2025

alcalorpolitico.com

C. Lissette Hernández
Reportera del medio Al Calor Político
[email protected]
Presente.

En ejercicio del derecho consagrado en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6º Constitucional en Materia de Derecho de Réplica, me permito solicitar la publicación íntegra del texto anexo, en el mismo espacio y formato en que fue difundida la nota titulada:“Pese a reclamos, no se removerá a supervisor Alejandro Reyes en región Orizaba: Tello”, publicada el día 5 de diciembre de 2025 bajo su autoría (https://www.alcalorpolitico.com/informacion/pese-a-reclamos-no-se-removera-a-supervisor-alejandro-reyes-en-region-orizaba-tello-436554.html)



Dicha publicación contiene afirmaciones e interpretaciones que requieren precisión, ya que pueden inducir a percepciones erróneas respecto de mi situación administrativa y trayectoria profesional, por lo cual ejerzo de manera respetuosa y conforme a derecho mi derecho de réplica.

El texto que solicito sea publicado de forma íntegra es el siguiente:

DERECHO DE RÉPLICA

En atención a la nota publicada el día 5 de diciembre de 2025, titulada “Pese a reclamos, no se removerá a supervisor Alejandro Reyes en región Orizaba: Tello”, me permito expresar mi reconocimiento y agradecimiento a la Secretaría de Educación de Veracruz, en la persona de su titular, la Mtra. Claudia Tello Espinosa, por la congruencia, apertura al diálogo y compromiso institucional mostrados en la atención de los asuntos relacionados con la Zona Escolar 23 de Secundarias Generales.

Es de destacar su postura pública al reiterar que ningún servidor público puede ser separado de su cargo sin fundamento legal ni procedimiento administrativo vigente, así como su disposición constante para escuchar a todas las partes involucradas y solicitar al área jurídica el seguimiento puntual de los procedimientos. Este ejercicio de responsabilidad refleja un genuino interés por preservar el Estado de derecho, la estabilidad laboral y el respeto a los derechos humanos de quienes integramos el servicio público educativo.

No obstante, es necesario precisar que en mi caso existe una resolución firme (SEV/SEB/DGES/1426/2025) que revocó en su totalidad el procedimiento sancionador instruido en mi contra, al determinar que dicho acto estuvo viciado de origen, fondo y forma, y ordenó mi reinstalación definitiva, plenamente vigente y con efectos de cosa juzgada administrativa, conforme al artículo 28 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de Veracruz.

La función del Supervisor Escolar, conforme a los artículos 12, 14 y 15 de la Ley General de Educación, así como a los Lineamientos para la Organización y el Funcionamiento de la Supervisión Escolar (SEP, 2018), no se limita al acompañamiento pedagógico. Comprende la responsabilidad técnica, normativa y administrativa de supervisar, orientar y garantizar el cumplimiento de la función educativa, con base en los principios de legalidad, mejora continua y equidad.

En ocasiones, estas responsabilidades –que implican detectar áreas de oportunidad, promover el cumplimiento de la normatividad y acompañar los procesos escolares– pueden ser malinterpretadas. Sin embargo, forman parte esencial del mandato del Estado mexicano para garantizar el derecho a una educación de excelencia, consagrado en el Artículo 3° constitucional.

En mi carácter de Supervisor Escolar de la Zona 23 tengo bajo mi responsabilidad la supervisión técnica y el acompañamiento de más de tres mil niñas, niños y adolescentes que cursan la educación secundaria en la región de las Altas Montañas. Por ello, el desconocimiento o la obstrucción de mi función supervisora vulnera el interés superior de la niñez, al impedir el cumplimiento de los fines constitucionales de la educación pública.

Por lo tanto, rechazo respetuosamente las versiones que intentan presentar mi permanencia en el cargo como un “conflicto laboral” o “rechazo social”, pues carecen de sustento jurídico, administrativo y pedagógico, y derivan de interpretaciones imprecisas o manipuladas, originadas en hechos ya analizados y resueltos conforme a derecho.

He servido con honor, probidad y vocación educativa durante más de cuarenta años, iniciando mi trayectoria como maestro frente a grupo, desempeñándome posteriormente como director escolar, jefe de enseñanza, supervisor escolar y, con gran orgullo, como Subdirector de Escuelas Secundarias Generales, desde donde tuve el privilegio de contribuir al fortalecimiento académico y humano de nuestra comunidad educativa.
A lo largo de mi carrera me he guiado por los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia y compromiso con la escuela pública, convencido de que la educación es el pilar más alto del desarrollo y la justicia social en Veracruz.

Finalmente, como supervisor exonerado y reinstalado conforme a derecho, invito cordialmente a todas y todos los integrantes de la comunidad educativa –directivos, docentes, madres y padres de familia– a fortalecer el diálogo, la cooperación y la construcción de acuerdos, para continuar privilegiando el interés superior de la niñez veracruzana, que debe estar por encima de cualquier diferencia o interpretación administrativa.

Atentamente,

Prof. Luis Alejandro Reyes Trigos

Supervisor Escolar, Zona 23 - Secundarias Generales

Sin otro particular, agradezco de antemano su atención y la publicación correspondiente conforme al artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6º Constitucional.

C.c.p. Dirección General de Comunicación Social de la SEV - Para su conocimiento.
C.c.p. Dirección Jurídica de la SEV - Para su conocimiento y efectos legales conducentes.