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Sección: Vía Correo Electrónico

Supervisora Escolar en Coatzacoalcos “me agredió, vejó, humilló e insultó”, denuncia

- Trabajadora de SEV señala a Supervisora de la Zona 21 de Escuelas Secundarias Generales

- Asegura que la obligó a meter las manos sin guantes en retrete de la secundaria “Moisés Sáenz”

Coatzacoalcos, Ver. 25/05/2025

alcalorpolitico.com

C. NAMIKO MATZUMOTO BENÍTEZ
TITULAR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS
C. AL CALOR POLÍTICO
C. ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA SEV
PRESENTES

CON ATENCIÓN A C. CLAUDIA TELLO ESPINOSA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ
PRESENTE

Por este medio, la que suscribe, Servidora Pública de la Secretaría de Educación de Veracruz que solicita identidad resguardada, C. E.M.M., hace de su conocimiento que estoy siendo represaliada por haberme atrevido a presentar una queja por agresión en contra de la servidora pública de identidad resguardada, C. S.G.A., Supervisora Escolar de la Zona 21 de Escuelas Secundarias Generales y también directora del Centro de Trabajo 30DES0040L, Esc. Secundaria General “Moisés Sáenz” en esta ciudad de Coatzacoalcos. Folio de seguimiento 3391, el 20 de marzo del 2025.



Dicha servidora pública, C. S.G.A., me agredió, vejó, humilló e insultó en el mes de marzo en el baño de varones de las instalaciones del C.T. 30DES0040L, frente a dos hombres, entre ellos su subdirector comisionado, C. A.C.B., forzándome a meter las manos sin guantes en el retrete con un mini cepillo que le proporcionó otra servidora pública, C. Y.M.P., la cual suele agredirme físicamente, como consta en la carpeta de Fiscalía UAT/DXXI/F1/1311/2022, y que la supervisora S.G.A. tiene conocimiento, siendo omisa, tratando de poner en su Acta de Represión que “prescribe”, cuando el acoso y la violencia de género es un evento sistemático, continuo y que se actualiza constantemente, como consta.

La señalada supervisora de la Zona 21 de Escuelas Secundarias Generales, C. S.G.A., tomó partido con el grupo que me hace mobbing, al servicio de C. E.F.P., exdirector de la institución, quien desde hace tres años intensificó sus agresiones. Respecto al acto, la supervisora de la Zona 21 de Escuelas Secundarias Generales, S.G.A., me dijo “te voy a enseñar cómo se lava un baño”, algo extraño teniendo en cuenta que los baños estaban limpios, además de que a ella nunca la he observado utilizar el multifuncional para sacar una copia; solo da órdenes, por lo que es incoherente que vaya a lavar un baño ajeno si no está en sus funciones y no le pagan para ello.

Fui expuesta a las represalias ya que, violando mi identidad resguardada, presumo que el C. L.A.M.O., Director General de Educación Secundaria de la Secretaría de Educación de Veracruz, puso sobre aviso a la señalada supervisora de la Zona 21 de Secundarias Generales, S.G.A., puesto que el 28 de abril se enteró de la queja cuando fue recibida en la Dirección General de Educación Secundaria el Oficio No. OIC/SEV/DRA/1461/2025, SIAC: 43/2025, donde pusieron mi nombre, mientras a S.G.A. le ponen las siglas invertidas, S.A.G., y la llaman “supuesta”, algo que debe ser alguna estrategia legaloide para no investigar, ya que al presentar la queja puse perfectamente su nombre y cargo, respetando el tiempo, modo y lugar.



Violentando con ello el artículo 64 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que dice:

“Artículo 64. Los Servidores Públicos responsables de la investigación, substanciación y resolución de las Faltas administrativas incurrirán en obstrucción de la justicia cuando:
Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una Falta administrativa grave, Faltas de particulares o un acto de corrupción, y



III. Revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en esta Ley.”

Una vez que se enteró de mi queja el 28 de abril, el Director de Educación Secundaria, a través de su subalterna, Subdirectora de Escuelas Secundarias Generales, E. L. Z., le obsequió a la Supervisora Escolar de la Zona 21 de Escuelas Secundarias Generales el Oficio No. SEV/SEB/SESG/I/1413/2025 de fecha 7 de mayo, motivándose supuestamente en un acta de hechos del 18 de marzo por reclamar un pago de tiempo extraordinario, y a la que la supervisora de la Zona 21, S.G.A., agrega supuestos eventos ajenos ocurridos a posteriori de esa acta, en su desesperación por represaliarme. Me negó el derecho a ampliar términos, pese a que le señalé que tiene un serio conflicto de interés, ya que mi queja aún no concluye. Ella dice “no estoy notificada”; sin embargo, un día antes, en la Escuela Secundaria General 6 de esta ciudad, señaló que estaba enterada de mi queja.

Agrega escritos supuestamente ocurridos el 1, 2, 6, 8 de abril y 14 y 19 de mayo, posteriores al acta de hechos que motiva el levantamiento del acta circunstanciada (solo solicitaba que me pagaran tiempo extraordinario). Agrega y me reprocha eventos realizados fuera del área de trabajo por personal que no trabaja en mi turno, pero todos ellos pertenecen al grupo que me acosa, dirigido por el exdirector y ella, donde la testigo que me violentó en la carpeta ante Fiscalía está incluida, o mi exdelegada sindical, que no es quejosa pero la anexó el día del levantamiento del acta. El acabose fue que el 14 de mayo les dije que me cambié de sindicato ante la falta de apoyo.



Atte. E.M.M.