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Sección: Estado de Veracruz

Suprema Corte pondrá a discusión constitucionalidad de la “Ley Nahle”

- Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena dio entrada a acciones de inconstitucionalidad promovidas por PAN y PRD

- Reciente reforma abre la puerta a Secretaria de Energía para contender por Gubernatura

José Topete Xalapa, Ver. 05/10/2022

alcalorpolitico.com


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La constitucionalidad de la llamada “Ley Nahle”, que permite a no nacidos en Veracruz contender por cargos públicos como la gubernatura, será analizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena admitió las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos PAN y PRD a nivel nacional.

El pasado 2 de agosto los diputados aprobaron con 38 votos a favor, 11 en contra y cero abstenciones, la reforma que reconoce como veracruzanos a los mexicanos nacidos fuera del territorio estatal, con hijos veracruzanos o con una residencia efectiva de cinco años en el Estado.



La reforma adicionó la fracción III al artículo 11 de la Constitución Política del Estado y fue impulsada por la mayoría de MORENA, recibiendo el respaldo de 3 diputados locales del PAN, quienes o renunciaron o fueron expulsados del partido y de la bancada.

Dicho cambio a la constitución se popularizó como “Ley Nahle” debido a que la zacatecana, Rocío Nahle, podría participar en la elección para la gubernatura en el proceso electoral 2024, al tener una hija nacida en territorio veracruzano.



Hay que destacar que luego de su aprobación, en apenas 9 días la mayoría de los Ayuntamientos de Veracruz validaron la reforma constitucional.

Las demandas de los dirigentes nacionales de ambos partidos buscan invalidar la reforma, con el argumento de que el artículo 116 de la Constitución Mexicana no prevé los términos que se autorizaron en Veracruz.

Dicho articulo ordena en uno de sus párrafos:



“Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa”.

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