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Sección: Estado de Veracruz

Suprema Corte tira la “Ley Nahle” en Veracruz

- Es inconstitucional que pueda aspirar a Gubernatura alguien no nativo sólo con tener “hijos veracruzanos”

- Constitución federal establece que debe ser “nativo de la entidad”

- Congreso sí cumplió con proceso legislativo, determina Corte

- Tiran Ley con 8 votos en contra de los 11 ministros

José Topete Xalapa, Ver. 31/01/2023

alcalorpolitico.com


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La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la llamada “Ley Nahle”, apenas aprobada en agosto pasado por vía del “fast track” en el estado de Veracruz.

La reforma al artículo 11 fracción III de la Constitución local permitía a personas que no nacieron en la entidad ser consideradas como veracruzanos, aunque no tengan padres con origen en la entidad. Dicha modificación, acusó la oposición, abriría la puerta a la actual secretaria de Energía, Rocío Nahle García, para contender por la Gubernatura.

La “Ley Nahle” fue invalidada con 8 votos en contra del proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien pretendía avalar la reforma constitucional en Veracruz, considerando que no hubo violaciones al procedimiento legislativo durante la discusión y aprobación de la Ley y que, por otro lado, la porción normativa “con hijos veracruzanos”, sustituye al nacimiento en la entidad.

Por su parte, los ministros que votaron a favor del proyecto establecieron que la Suprema ya se ha manifestado en relación con planteamientos similares, dando la razón en su momento, de que no es necesario nacer en un Estado para poder ser gobernante.

Ortiz Mena afirmó que no hubo violaciones al procedimiento legislativo porque, aunque el dictamen que validó en un principio la comisión respectiva y posteriormente el Pleno del Congreso fue publicado el mismo día en la Gaceta Legislativa, hubo un debate “que evidenció el conocimiento de la reforma que se estaba planteando”.

“Por lo tanto se estima que se cumplieron las reglas de votación, la sesión fue pública y no se afectó en un sentido material el principio de democracia deliberativa lo que lleva al reconocimiento de validez del procedimiento legislativo”, dijo.

De entre quienes estuvieron a favor de declarar la validez de la reforma, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá sostuvo que las deficiencias legislativas invocadas por los partidos no podrían tomarse en cuenta, pues estuvieron presentes 49 diputados de los 50 que componen el Congreso, máxime que en el debate hubo participación de todas las fuerzas políticas.

Luis María Aguilar dijo, por el contrario, que el Congreso de Veracruz aceleró los plazos para sacar adelante la ley y “no se cumplieron con las disposiciones reglamentarias necesarias para garantizar una deliberación democrática correcta”.

“Considero que inclusive estuvieron extrañando, haciendo este extrañamiento varios diputados por la rapidez con que en cinco días se hicieron el dictamen y se sometió a la asamblea la aprobación de estas reformas”, dijo al citar a diputados de la oposición que en su momento criticaron el “fast track”.

Agregó que tampoco se dio motivación alguna que sustentara la dispensa del trámite legislativo y al contrario, existe la certeza de que los diputados solo tuvieron acceso al dictamen una vez que se publicó en la Gaceta Parlamentaria “que se realizó el mismo día de su discusión”.

Si bien es cierto que 10 de los 11 ministros votaron a favor de la propuesta y determinaron que el proceso legislativo no se violó, el revés vino específicamente al contenido de la reforma, que establecía que incorporar la porción normativa “con hijos veracruzanos” no afecta los principios de legalidad y seguridad jurídica.

El proyecto de Ortiz Mena traía a colación que ni siquiera la propia Constitución Política establece las reglas en las que los estados deben regir los requisitos para considerar como oriunda a una persona, además de que la reforma no choca con ninguno de los requisitos que la Constitución sí detalla para ocupar cargos públicos como la Gubernatura de un Estado.

Citó que el artículo 116 señala que para ser gobernador o gobernadora de un Estado se requiere ser mexicano por nacimiento y “nativo del estado” o “con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores a los comicios electorales”.

Indicó que el concepto de “nativo” no tiene una definición única que deba regir a todos los estados, sino que más bien es un concepto “dinámico” para hacer una distinción de los “no nativos” o vecinos del Estado.

En ese sentido, señaló que tener hijos veracruzanos o tener una residencia efectiva de cinco años, sí cumple con la finalidad pretendida de que la persona que aspire a la Gubernatura “tenga alguna especie de vínculo con las necesidades y/o condiciones del Estado”.

Al respecto, Alberto Pérez Dayán refutó que el 116 establece claramente que no puede someterse a interpretaciones la porción de “nativo de cada una de las entidades”, pues claramente hace referencia a haber nacido en la entidad.

“La condición es esta, yo no veo manera de cambiarla a partir de una interpretación por más que se permita insistir en que tener hijos veracruzanos es suficiente para cumplir con el requisito”, manifestó.

Precisó que tener una identidad de “veracruzano” permitirá a todo aquel que posea tal gentilicio gozar de todas las prerrogativas “que no sean de Gobernador, porque para la de Gobernador la precisión fue muy clara, los propios estados pactaron estas condiciones, si los propios estados pactaron estas condiciones aquella entidad federativa que las varíe, falta al pacto federal por más que tratemos de interpretar que son aspectos que dan lugar a una libertad de jurisdicción”, agregó.

Así, el pleno de la Suprema validó con ello la acción de inconstitucionalidad 125/2022 y sus acumuladas 128/2022 promovidas por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

De esta manera, el Pleno determinó que “es fundada la acción de inconstitucionalidad y se declara la invalidez de la fracción III en la porción normativa que indica ‘con hijos veracruzanos’”.

La ministra presidenta de la Suprema Corte, Norma Lucía Piña precisó que la determinación tomada hoy surtirá sus efectos una vez que sea notificado al Congreso del Estado.