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Sección: Estado de Veracruz

Suprema Corte valida reforma al artículo 230 del Código Financiero de Veracruz

- Desechó controversias constitucionales interpuestas por Tlapacoyan, Platón Sánchez y Tantoyuca

- Ministros determinaron que no vulnera autonomía presupuestal de ayuntamientos

José Topete Xalapa, Ver. 09/08/2022

alcalorpolitico.com


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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reforma al artículo 230 del Código Financiero del Estado de Veracruz.

Esto al desechar tres controversias constitucionales promovidas por los municipios de Tlapacoyan, Platón Sánchez y Tantoyuca.

Los ministros determinaron que una reforma aprobada en 2020 por el Congreso local, a propuesta del Gobierno del Estado, no vulnera la autonomía presupuestal de los ayuntamientos.



La Controversia Constitucional fue promovida por el municipio de Tlapacoyan, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, demandando la invalidez del Decreto Número 591, que reformó, derogó y añadió diversas disposiciones de los Códigos Financiero y de Procedimientos Administrativos.

Dicho decreto modificó el artículo 230 del Código Financiero y derogó el inciso C, que preveía la regla de concentración de recursos en la tesorería del Estado.

La controversia fue promovida en idéntico sentido por los municipios de Platón Sánchez y Tantoyuca, las cuales también fueron desechadas por el pleno.



El ministro Javier Laynez Potisek, ponente del proyecto, señaló que en el mismo Código se establece en el artículo 224 que los servicios de Tesorería del Estado comprenden:

I. La recaudación de contribuciones estatales; II. La recepción de fondos ajenos en calidad de depósito; III. La guarda, custodia y control de fondos y valores de propiedad estatal; IV. La emisión, guarda, custodia, control, distribución y destrucción de formas valoradas; V. La programación y realización de pagos a terceros con cargo al presupuesto del Estado; VI. La ministración de fondos a los Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Autónomos, dependencias y entidades de la administración pública estatal; VII. La contratación de servicios bancarios o de seguros y fianzas que requiera el Gobierno del Estado y VIII. La constitución de garantías a favor o a cargo del Gobierno del Estado; así como su guarda y custodia.

“La regla de concentración del 224 en ningún momento menciona que los servicios de Tesorería sean para los ingresos municipales”, destacó el ministro.



Cabe señalar que el Artículo 230 establece que todos los fondos que dentro del territorio estatal se recauden por diversos conceptos fiscales y otros que perciba el Gobierno del Estado, por cuenta propia o ajena, se concentrarán invariablemente en la Secretaría.

Lo anterior con excepción de:

a) Los fondos ajenos constituidos por particulares en calidad de depósitos para garantizar ante los juzgados estatales el cumplimiento de obligaciones; y



b) Las cuotas de trabajadores y las aportaciones patronales que reciba el Instituto de Pensiones del Estado por la incorporación de trabajadores a su régimen de seguridad social.

Sin embargo, la reforma impugnada derogó la fracción C), que exceptuaba la prestación de servicios públicos que administren las entidades.

El ministro reiteró que la regla de concentrar los recursos en la Secretaría de Finanzas y propiamente en la tesorería estatal no aplica a los municipios.



“Sin embargo, considera o se propone infundado el concepto de invalidez toda vez que consideramos que el municipio actor parte de una premisa errónea, si bien la definición genérica para efectos del Código efectivamente, engloba como entidades entre otros no solamente a las entidades de la administración paraestatal, sin otros órganos como los constitucionales, autónomos o los municipios, para efecto de simplificación en la lectura de interpretación del propio Código, el actor pasa por alto que el artículo 230 en su acápite es textual en señalar que la regla de concentración en este caso es para los recursos estatales y no para los recursos municipales.

“Por lo tanto, el efecto de la derogación, el único efecto posible, es que las entidades de la administración pública del Estado son las que tendrán que concentrar, a partir de la reforma, los recursos por lo prestación de los servicios, pero desde luego, no los municipios”.