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Sección: Estado de Veracruz

Suspende SEMAR trámites en Capitanías de Puerto del país

Sólo atenderá los referentes a arribos, despachos, enmiendas, fondeos y libretas de mar

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 08/04/2020

alcalorpolitico.com

La Secretaría de Marina (SEMAR), por causa de fuerza mayor, durante todo el mes de abril no contabilizará términos y plazos en los procedimientos administrativos que se hayan ingresado ante la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos y de todas las Capitanías de Puerto del país.

Sin embargo, durante este periodo, la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos como de las Capitanías de Puerto seguirán atendiendo, de manera excepcional, los trámites referentes a arribos, despachos, enmiendas, fondeos y libretas de mar en un horario de 8:30 a 14:30 horas; en el entendido de que no se brindará atención para el resto de los trámites.

Lo anterior es a consecuencia de la emergencia sanitaria por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19).



Para los trámites de arribos, despachos, enmiendas y fondeos que no tengan la necesidad del ingreso físico de la documentación que ampare los requisitos establecidos por la legislación aplicable para tal fin, la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos pone a disposición de la comunidad, el siguiente enlace en donde podrán ser ingresados a través de la internet https://www.gob.mx/semar/unicapam/acciones-y-programas/tramites-de-navegacion -231316, debiendo contar con firma electrónica avanzada para este fin.

La SEMAR también acordó que todos los pasavantes de navegación expedidos por la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos o por las Capitanías de Puerto del país que tengan como fecha de vigencia hasta el mes de marzo y abril, se considerarán válidos hasta el próximo 1° de junio.

Mientras que para la vigencia de las libretas de mar tipo "A", "C" y "D", que tengan como fecha de vigencia hasta el mes de marzo y abril del año en curso, se tienen por prorrogadas hasta el 1° de junio o hasta cuando se reanuden las labores en la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva del Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por lo que el respectivo personal subalterno, podrá continuar desempeñando sus labores con dichas libretas de mar; lo anterior, debido a la suspensión de la práctica del Examen Psicofísico Integral, el cual es requisito indispensable para la renovación de la libreta de mar.



Asimismo, todas las embarcaciones y artefactos navales mexicanos que cuenten con certificados, documentos de cumplimiento y/o verificaciones aplicables que tengan como fecha de vigencia hasta el mes de marzo y abril del presente año, se considerarán válidos hasta el 1° de junio de este año, entre ellos:

Certificados y/o documentos de seguridad y prevención de la contaminación aplicables de acuerdo al tipo y navegación del buque, emitidos por la Autoridad Marítima Nacional, Certificado de gestión de la seguridad del buque (Código IGS o NOM-036-SCT4-2007), Documento de cumplimiento de la compañía (Código IGS o NOM-036-SCT4-2007), Certificado de protección del buque (Código PBIP), Certificados emitidos por las OR´s, inspectores navales privados y sociedades de clase, así como verificaciones de protección por las OPR's, Certificados de aprobación y registro de instalaciones de servicios y Cálculos, manuales, planes, libros de registro y todo documento técnico aplicable a embarcaciones y artefactos navales.

Y es obligación de armadores, propietarios, legítimos poseedores, capitanes, patrones y/o tripulación el mantener las embarcaciones y artefactos navales en las condiciones de operación, seguridad y prevención de la contaminación, así como mantener la dotación mínima requerida para su operación, bajo las cuales fueron certificados.