Por expedirse un auto de vinculación a proceso por el delito de violencia familiar en modalidad psicológica en su contra, fue suspendido de la función notarial Alejandro “N” , titular de la Notaría Pública número 23 de la Vigésima Primera Demarcación Notarial del Estado con residencia en Chinameca.
El secretario de Gobierno Ricardo Ahued Bardahuil expidió el acuerdo en el que también faculta a Pablo Cruz Landeros, titular de la Notaría Pública número 16 de la Vigésima Primera Demarcación Notarial con residencia en Minatitlán como encargado de despacho, con el propósito de facilitar a los usuarios de dicha oficina el trámite de los instrumentos ya iniciados, expedir los testimonios, copias certificadas o certificaciones que correspondan, a solicitud de la parte interesada, que hubieren quedado pendientes por el notario en mención.
En la suspensión del ejercicio de la función notarial en contra del referido fedatario por la emisión de un auto de vinculación a proceso debido a la comisión de un delito doloso se acordará lo conducente hasta que no cause ejecutoria la sentencia que se dicte al respecto.
En el acuerdo expedido se señala que Juan Carlos González Hernández, juez de control adscrito al Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del XXI Distrito Judicial con sede en Coatzacoalcos, mediante oficio número 7695/2025 del 24 de julio del año en curso, presentado en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarias, el 11 de agosto, notificó la situación jurídica del Notario.
En el oficio se hace del conocimiento que en los autos que integran el proceso penal número 740/2022 del índice de ese Juzgado, se dictó auto de vinculación a proceso en contra de Alejandro “N”, titular de la Notaría Pública número 23 de la Vigésima Primera Demarcación Notarial del Estado con residencia en Chinameca, por el delito de violencia familiar en modalidad psicológica.
El encargado del despacho durará en dicho encargo el tiempo estrictamente necesario para cumplir únicamente con dicha encomienda, el cual no excederá de 90 días naturales a partir de la fecha en que asuma el cargo; vencido éste, entregará a la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, previa elaboración del inventario y actas correspondientes, el protocolo y archivo, para su resguardo correspondiente. Se autoriza a la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, a cumplimentar el presente Acuerdo.