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Sección: Estado de Veracruz

Suspensión de basificación en gobierno sigue vigente: Foro Liberal de Abogados

Roberto Rodríguez Cruz señaló que la Audiencia Incidental programada para este viernes se pospuso para el 21 de octubre

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 07/10/2016

alcalorpolitico.com

El Juzgado Décimo Cuarto de Distrito del Décimo Circuito con sede en Coatzacoalcos pospuso para el 21 de octubre la Audiencia Incidental con relación al Juicio de Amparo promovido en contra de la basificación masiva de empleados de confianza, sin embargo, la suspensión temporal de todas las acciones del proceso se mantiene firme y vigente.

Al manifestar lo anterior, el presidente del Foro Liberal de Abogados, Roberto Rodríguez Cruz, aseveró que quien no acate la orden del juez federal se hace acreedor, de acuerdo al artículo 262 de la Ley de Amparo, a una pena de tres a nueve años de prisión, multa de 50 a 500 días de salario, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos.

Por ello, reiteró que la suspensión de todas las acciones concernientes al proceso de basificación de empleados de confianza sigue vigente, a pesar de haberse reprogramado la Audiencia Incidental.



Rodríguez Cruz detalló que cualquier sanción también se impone el servidor público que al rendir informe previo o con justificación exprese un hecho falso o niegue la verdad; que sin motivo justificado revoque o deje sin efecto el acto que se le reclama con el propósito de que se sobresea en el amparo, sólo para insistir con posterioridad en la emisión del mismo.

Asimismo, que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra; en los casos de suspensión admita, por notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente; y que fuera de los casos señalados con anterioridad, se resista de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo.

“Tal y como lo mencionan los preceptos legales, tanto el de la anterior Ley de Amparo, así como la nueva, disponen que serán sancionados conforme al Código Penal Federal, sin embargo, en la Nueva Ley de Amparo ya se establece la pena a la que las responsables serán acreedores, en la que, dentro del artículo 262 fracción III se encuentra el acto de que la autoridad no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, sin importar cualquier otro delito en el que incurra la responsable”, dijo.

El abogado insistió que el Juez de Federal ha ordenado terminantemente que las cosas se mantengan en el estado que guarden hasta que se notifique a la autoridad responsable, la resolución que dicte sobre la suspensión definitiva, tomándose las medidas que se estimen convenientes para que no se defrauden derechos de tercero y se eviten perjuicios a los interesados, ordenando al Gobierno del estado de Veracruz que no haga actos jurídicos tendientes al proceso de basificacion.



La suspensión provisional, añadió, implica la paralización total del acto reclamado únicamente en tanto se resuelve si es o no procedente la suspensión definitiva.