Otro decreto prorrogado por el titular del Poder Ejecutivo hasta el 31 de julio de este año, es el concerniente a la condonación del pago del Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos y sus accesorios a Personas Físicas o Morales inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes en materia vehicular del servicio privado, que se hayan causado en los ejercicios fiscales 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.
Además de la condonación del pago de Derechos de Expedición o Reposición de Tarjeta Anual de Identificación de Operador de Transporte Público de Pasajeros y el correspondiente Impuesto Adicional para el Fomento de la Educación.
Ambos decretos también terminaron su vigencia este lunes 30 de abril, sin embargo, se prorrogaron del 1 de mayo al 31 de julio de este 2018.
Para el caso de los beneficios para personas físicas y morales inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes en materia vehicular del servicio privado, se condonan al 100% la actualización, los recargos y multas que se hayan causado durante los ejercicios fiscales de 2013 al 2018, siempre y cuando paguen los derechos de control vehicular omitidos.
También se condona en un 60% el Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados (ISAVAU) y al 100% la actualización; así como los recargos y multas para toda aquella persona física o moral propietaria de vehículos del servicio privado, que tramite un cambio de propietario dentro del periodo de vigencia del Decreto.
De igual forma, se condonan al 100% los derechos de control vehicular causados en el Ejercicio Fiscal 2017 y anteriores; así como los derechos por el canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanía numeral fuera del plazo establecido por el Ejecutivo del Estado a personas físicas o morales propietarias de motocicletas, motonetas y cuatrimotos que se encuentren inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes.
A los propietarios de motocicletas, motonetas y cuatrimotos que no estén inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes y acudan a la oficina de su jurisdicción correspondiente a su domicilio fiscal a presentar su aviso de alta, pagarán los derechos de alta vehicular, control vehicular del presente ejercicio, Impuesto Adicional para el Fomento de la Educación y, en su caso, el Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados (ISAVAU).
Las personas físicas o morales propietarias de vehículos del servicio privado modelo 2011 y anteriores que tengan adeudos por los ejercicios fiscales 2017 y anteriores, pagarán únicamente los derechos de control vehicular causados en el Ejercicio Fiscal 2018, los derechos por el canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanía numeral, el Impuesto Adicional para el Fomento de la Educación y el Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados (ISAVAU).