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Sección: Estado de Veracruz

Taxis ejecutivos y UBER operan en México porque no hay ley que lo prohíba

- En 2015 la COFECE emitió una opinión y recomendó se legislara al respecto

- Por ende, lo que no está prohibido, está permitido

Miguel ?ngel Barrag?n Veracruz, Ver. 06/03/2016

alcalorpolitico.com


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Al amparo del principio jurídico de que aquello que no está prohibido está permitido, operan en el país y por ende en el estado de Veracruz, servicios de transporte de personas como UBER y Taxi Ejecutivo, que no cuentan con concesión especifica porque no existe legislación alguna sobre esta modalidad.

En junio de 2015, el pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) emitió una opinión a los gobernadores de los estados, al jefe de gobierno del Distrito Federal y a las legislaturas de las entidades federativas, recomendando que se reconociera a la modalidad de las Empresas de Redes de Transporte o ERT, "para la prestación de este servicio innovador que tiene un impacto relevante en la dinámica social".

En el documento que la COFECE emitió el año pasado, reconoce que la regulación en la mayoría de los países incluido México, no ha evolucionado para dar certeza jurídica a las innovaciones y cambios tecnológicos, los cuales benefician al consumidor.



La misma COFECE reconoce en el citado documento, que las Empresas de Redes de Transporte, "no es equivalente al servicio público de transporte de pasajeros y, de regularse bajo esa óptica, se corre el peligro de que se eliminen las bondades que ofrece la innovación en perjuicio del bienestar social".

Ante el cuestionamiento de grupos de interés y autoridades administrativas, legislativas y judiciales de varios países en contra de las ERT, en la Unión Americana, sobre todo, han adaptado la regulación local a las nuevas tecnologías y necesidades de los consumidores.

Por ejemplo, en Chicago, se emitió en 2014 un esquema regulatorio que reconoce el modelo de "servicio de redes de transporte", así como la figura de "conductor de redes de transporte".



También en 2014, en Houston, Texas, incorporó a su código municipal las definiciones de "compartición de viajes", "servicios de redes de transporte" y
"conductor de redes de transporte".

La COFECE da a conocer que "la tendencia regulatoria en ciudades de Estados Unidos de Norteamérica, busca reconocer nuevas figuras basadas en aplicaciones móviles que conectan conductores y pasajeros, sin dejar de tutelar objetivos públicos".

La recomendación de la COFECE para los gobernadores de los estados, al jefe de gobierno del Distrito Federal y a las Legislaturas de las entidades federativas, es en el sentido de que el reconocimiento de las ERT en el marco normativo "debería privilegiar la competencia y la libre concurrencia" y que eviten restricciones tales como:



1. Autorizar o registrar vehículos para prestar el servicio o limitar su número imponiendo requisitos como placas especiales y/o cromáticas.

2. Regular los esquemas tarifarios, los cuales actualmente son determinados por las propias ERT en función de la oferta y demanda del mercado.

La COFECE advierte por último en su opinión y recomendación, que mientras no exista modificación al marco jurídico, cualquier interpretación puede resolverse en favor del interés general, es decir, permitiendo actividades que generen opciones eficientes en beneficio del consumidor. Cabe recordar que la libre concurrencia y competencia es un bien jurídico tutelado por el artículo 28 Constitucional y que el consumidor debe ser el centro de la regulación y la política pública.