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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Teatro y Derecho de Ejecución Penal

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver., 06/09/2023

alcalorpolitico.com

“El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.” Constitución Política de México, artículo 18, párrafo segundo.

Entendemos que las bellas artes son un conjunto de manifestaciones artísticas de naturaleza creativa y con valor estético. Actualmente, se agrupan en siete disciplinas: la pintura, la danza, la música, la arquitectura, la escultura, la literatura y el cine. Cada una de estas disciplinas tiene su propia historia y características únicas. La literatura se refiere al arte de la palabra escrita, regida por las formas de la poesía, la narrativa, el ensayo y teatro.

Durante los estudios de la Licenciatura en Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana (1967-1971), se celebró -y asistimos- el primer Festival de Teatro Universitario (1967). Esto ocurrió en Xalapa y en el Teatro del Estado con lleno completo. Nos divertimos mucho con la realización del evento y aprendimos el respeto por este género literario.



Tal vez por aquel recuerdo nos tomó de sorpresa el siguiente informe noticioso:

“Con obra teatral denunciarán injusticias del penal de Pacho Viejo” (Portal alcalorpolitico.com 29/08/2023). De cara a la noticia, cuyo título hemos trascrito, sentimos el impulso de exclamar “Zapatero a tus zapatos”. Pero, la exclamación se podría malentender, pues no estaría dirigida a la compañía teatral sino al núcleo de juristas que afirman estudiar el Derecho de Ejecución Penal y a quienes la obra teatral parece estar indicando un camino para sus estudios.

En efecto, el contenido del artículo es una entrevista a Roberto Zayas, director del colectivo Teatro desde el Encierro. El director dio a conocer la presentación en Xalapa de la obra de teatro titulada “Expediente Veracruz: Bitácora de Viaje”. Una obra, afirma el entrevistado, “...que expone las injusticias del sistema penitenciario y la crisis que conllevan las familias con personas recluidas en el penal de Pacho Viejo, ubicado en Coatepec.”



Asevera Roberto Zayas “Creemos que el teatro también debe tener una labor social y nosotros, al compartir esta pieza, queremos exponer una realidad que se nos vende desde otro lugar sobre las injusticias. Nos venden una imagen muy oscura de lo que sucede en el sistema penitenciario y realmente es otro panorama.”

No osaríamos entablar una discusión sobre teatro con un perito en la materia. Pero, el teatro presenta un mundo irreal, imaginario, fantasmagórico (José Ortega y Gasset, Idea del teatro).

Advertimos, sin embargo, que a los abogados nos ocurre algo parecido, ya que el derecho -y pensamos ahora particularmente en el derecho de ejecución penal- tiene por objeto de estudio el orden jurídico (en el caso, la Ley Nacional de Ejecución Penal). Pero, es una gran tentación pasar del saber conocer de esa Ley al estudio de la realidad que pretenden regular. Esto es lícito y posible, pero el jurista debe tener muy claro que una cosa es “hacer derecho” y otra criticar la Ley (“hacer política”).



Eugenio Raúl Zaffaroni, en su libro Estructura Básica del Derecho Penal, explica los saberes que acompañan al derecho penal, comenzando con las disciplinas jurídicas.

Inicia con el derecho constitucional cuyo objeto formal de estudio “contiene las primeras leyes que debe tener en cuenta la construcción del sistema del derecho penal.”

Derecho procesal penal, su objeto formal “Regula el camino que deben seguir los operadores del sistema penal (jueces, fiscales, abogados defensores) ante una notitia criminis [Noticia de un delito]”.



Derecho de Ejecución Penal, cuyo objeto formal atiende la Ley que “Regula la ejecución de las penas, en especial de la prisión.”

No obstante, el autor citado cuando aborda disciplinas no jurídicas sólo se detiene en una la Criminología que, nos dice, “es el conjunto de conocimientos provenientes de la sociología, la psicología, la ciencia política, la antropología, la psiquiatría, la historia, aplicados a la operatividad del poder punitivo.”

Hoy sabemos que la cosa teatro es mucho más que un género literario: “¿Qué es la cosa teatro?” Se pregunta José Ortega y Gasset y se responde: “La cosa teatro, como la cosa hombre, es muchas y diferentes, innumerables cosas, que varían, que nacen y mueren, que se transforman, hasta el punto de que, a primera vista, una forma no se parece nada a la otra.”



Decíamos al principio de este escrito que la noticia nos pilló de sorpresa, ya que el teatro que pretende “exponer una realidad” cesa de ser teatro. Si se quiere conocer y denunciar la realidad del penal de Pacho Viejo (sito en Coatepec, Ver.) es necesario apelar al saber del Derecho de Ejecución Penal [Hace pocos años conocido como Derecho Penitenciario].

“Es hoy imposible prescindir de la privación de libertad como pena, aunque más de dos tercios de los prisioneros no lo están a título de pena (por ley penal manifiesta) sino con el pretexto de seguridad. Es difícil programar la ejecución de un ejercicio de poder que desemboca en un factum político.” Eugenio Raúl Zaffaroni.

No obstante, nos dice el autor invocado, dado que está verificado que la mayor parte de los prisioneros lo son en razón de su vulnerabilidad, no es difícil concebir que la función del derecho de ejecución sea regular el trato que debe deparársele a la población prisionizada para elevarle su nivel de vulnerabilidad ante la peligrosidad del poder punitivo y en ese sentido interpretar las disposiciones constitucionales (Artículo 18).



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