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Sección: Estado de Veracruz

TEEV ordena al IEV dar correcta interpretación de cuota de género al partido AVE

- Revoca el acuerdo del Consejo General del 26 de marzo porque no dieron respuesta concreta

- Aunque la cuota de género no aplique en la designación directa, en las candidaturas debe ser 70/30: Daniel Ruiz

Alicia Aguilar Guevara Xalapa, Ver. 15/04/2013

alcalorpolitico.com

El Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEEV), revocó el acuerdo del Instituto Electoral Veracruzano (IEV) en el cual se realizó la interpretación de los artículos 14 y 16 del Código Electoral referentes a la cuota de género.

Los magistrados aprobaron por unanimidad el proyecto donde se revoca el acuerdo del 26 de marzo, al desahogar el Recurso de Apelación 09/08/2013 interpuesto por Alfredo Arroyo López, representante propietario del Partido Alternativa Veracruzana (AVE) ante el Consejo General del IEV.

AVE hizo una solicitud al Consejo General del IEV para que se hiciera una interpretación de los artículos 14 y 16 del Código Electoral del estado, que se refieren a cuota de género que se establece debe ser 70/30.



“La duda que planteaba este partido político era en el sentido de si el sistema que pretendía adoptar su partido, de hacerlo mediante asamblea quedaba en el caso de excepción de estos artículos. Lo curioso es que el acuerdo que motiva la impugnación dice muchas cosas pero no dice nada a lo que promulgó el promovente”, explicó el magistrado Daniel Ruiz Morales.

Al respecto, Ruiz Morales explicó que ya la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha definido sobre todo en este caso donde el Código señala una excepción, “cuando la designación del candidato derive de una contienda interna en el partido ahí no aplica (la cuota 70/30); pero no debe tomarse de una manera abierta, no aplica en la medida que ya hayas cumplido con la cuota de género”.

Agregó que lo que se pretende es que haya una real y auténtica participación del género y siempre pensamos en las mujeres porque son las que participan en menor proporción y en menor estado de igualdad de condiciones, "pero al ratito igual se puede dar con relación a los varones porque el porcentaje del 70 por ciento y 30 es atendiendo a la integración del órgano que está representado un 70 por ciento de un género y cuando menos el 30 por ciento del otro".



Daniel Ruiz agregó que de no cumplir esto, tanto AVE como cualquier partido tendrán problemas cuando pretendan registrar candidatos; “no se registrarán esa cantidad mínima de mujeres, que digan como hubo contienda interna y solamente resultó el 20 por ciento de mujeres u hombres, no, tienes que cumplir”.

Ante esta situación, los magistrados propusieron revocar el acuerdo del IEV, “sobre todo porque se consignaban tablas con una ejemplificación de cómo aplicar las fórmulas, pero en realidad no correspondían a la respuesta pedida a la duda planteada, por ende la revocación se va en concreto en dar respuesta al interesado”.