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Sección: Estado de Veracruz

Tehuipango tendrá nuevo Reglamento de Desarrollo Urbano

Nuevos fraccionamientos habitacionales deberán incluir servicio de agua potable, drenaje y alumbrado público

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 13/09/2022

alcalorpolitico.com

El jueves de esta semana en Tehuipango, un municipio con 29 mil 686 habitantes, con un grado de marginación muy alto (41.74%), colocado en el décimo primer lugar nacional en la escala de rezago social muy alto, y con el mayor porcentaje de su población en pobreza extrema, entrará en vigor el Reglamento de Desarrollo Urbano, Regional y de Vivienda, que parece de primer mundo.

El Cabildo del Ayuntamiento de Tehuipango, que preside Rufino Contreras Medrano, aprobó el Reglamento que sólo permite la construcción de fraccionamientos siempre y cuando sean de tipo habitacional, que podrán ser: de urbanización progresiva, de interés social, de interés social con vivienda edificada, medio, residencial, residencial alto y campestre urbano.

Al menos, los fraccionamientos habitacionales de interés social tienen que ser de hasta 250 viviendas; de 251 a 500 viviendas; de 501 hasta 750 viviendas; de 751 hasta mil viviendas; y de mil viviendas en adelante.



Tan sólo los fraccionamientos de 751 a mil viviendas deberán edificarse en una superficie de 9 mil metros cuadrados y contarán con jardín vecinal y área deportiva; áreas de estacionamiento; Jardín de Niños de 3 aulas; Escuela Primaria o Secundaria de 9 aulas; y un Centro Integral de Servicios Comunitarios o Plaza Cívica.

En el caso de los fraccionamientos industriales o agroindustriales, deberán contar con una cancha de fútbol por cada 40 hectáreas de la superficie total del predio; y una cancha de baloncesto y de usos múltiples por cada 20 hectáreas de suelo vendible.

Las obras de construcción de fraccionamientos habitacionales incluirán el servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado; y de alumbrado público, el cual contará con equipo de medición.



El servicio de energía eléctrica debe ser instalado de manera subterránea y deberá garantizar por la noche, iluminación semejante a la del día.

Además, es obligación de los fraccionadores incluir en las obras de alumbrado público los dispositivos electrónicos o electromecánicos necesarios que provoquen en forma automática el apagado de las lámparas cuando se tenga 50 o menos luxes.



Igualmente, están obligados a incluir en el sistema de alumbrado la presencia de aparatos cortadores de energía eléctrica, debidamente protegidos, para evitar sean dañados.

Cuando las características de la zona donde se ubique el predio a desarrollar un fraccionamiento o condominio así lo requieran, será necesario presentar un Dictamen, en su caso, de Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Instituto Nacional de Antropología e Historia, Comisión Nacional del Agua u otras dependencias u organismos federales, estatales o municipales.



También se dispone que el Ayuntamiento, de manera concurrente y coordinada con los Gobiernos federal y estatal, según corresponda, realizará las acciones e instrumentará los mecanismos financieros necesarios en el ámbito de sus posibilidades, para la adquisición de predios en áreas urbanas y urbanizables, con el fin de constituir con ellos reservas territoriales para el desarrollo urbano, vivienda, comercio y servicios, turismo e industria, en su caso.

Con ello, considera el Cabildo, se evitará la especulación del suelo apto para el desarrollo urbano; y se reducirá y abatirán los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, mediante la oferta de tierra que atienda preferentemente las necesidades de los grupos de bajos ingresos.



Los ediles reconocieron que en el Municipio no existe una planeación urbana debido a la ausencia de disposiciones reglamentarias que lo prevean, por lo que fue necesario aprobar un Reglamento de Desarrollo Urbano, Regional y de Vivienda.