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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la Ley

Teoría del caso

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 17/08/2022

alcalorpolitico.com

En el presente escrito consideramos como asunto principal defender los derechos humanos en la práctica. Mauricio Beuchot Puente afirma: “Es cierto es más urgente defender los derechos humanos en la práctica que fundamentarlos en la teoría.”

Más, el mismo autor agrega enseguida también es cierto que, además de la praxis, el ser humano necesita la iluminación de ésta por parte de la luz teórica, sobre todo para garantizar la existencia y la validez de lo que defiende, no sea que se ponga a luchar por algo que no es verdadero ni valioso.

Nada impide que las abogadas y los abogados escalen hasta el cielo de la filosofía, pero lo cierto es que al hacerlo abandonan el trabajo propio de los juristas, el cual tiene la impronta de la interpretación, cumplimiento o aplicación, de un orden jurídico positivo.



En esta ocasión observamos el texto de la Constitución Política de México, artículo 20, fracción I: “El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; ...”

No son cuatro objetos, sino un objeto con cuatro aspectos: a) el esclarecimiento de los hechos; b) proteger al inocente; c) procurar que el culpable no quede impune; y, d) que los daños causados por el delito se reparen.

En el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española encontramos hasta diez significados usuales de la palabra “caso”. Pero, nos dirigimos al lector para invitarle a que dejemos lo accesorio o inútil, pasemos a tratar lo principal.



Los viejos Maestros afirmarán que lo principal es la teoría los hechos jurídicos, entendiendo por tales los sucesos temporales y espacialmente localizados, que provocan al ocurrir, un cambio en la realidad jurídica existente. Los nóveles, en cambio, aseveran que lo principal es la teoría del caso y sus tres aspectos: fáctico, jurídico y probatorio.

Cuando las abogadas y los abogados hablan de que “llevan un caso”, con la voz “caso” se refieren a un problema, esto es, a un hecho o conjunto de hechos que probablemente requiera una solución o resolución judicial. Hay que decirlo de este modo, pues en todas las disciplinas jurídicas se persigue una solución. En todas, menos en la disciplina jurídico-penal, porque en esta rama del derecho hay problemas y no hay soluciones. El proceso se conforma con la resolución judicial.

Es válido advertir esto, pues es en la materia penal donde “prende” la teoría del caso (Sin ignorar que dicha teoría se puede construir en cualquier materia, con matices propios). Algún entendido del tema, en dura crítica a la pedagogía jurídica, asevera que “Las leyes son soluciones a problemas jamás planteados.” Por esto, hoy se observa en cada caso el planteamiento de un problema (Siguiendo a Irving M. Copi, en su Introducción a la Lógica, el problema es un hecho o conjunto de hechos para los que no se tiene una explicación aceptable).



Hemos concebido el saber de las abogadas y de los abogados como un todo. Pero, también hemos aceptado que es como un movimiento de pensamiento continuo que desciende hacia la acción concreta que ha de realizarse en la existencia. Este saber implica siempre un saber conocer, pero su verdad propia no consiste conocer lo que es, sin en saber lo que debe hacerse.

Un análisis somero distingue tres grados del saber jurídico: la teoría del derecho que observa el caso de lejos y que es metajurídica; la teoría del delito que observa el caso de cerca y que es “ciencia” del derecho y la teoría del caso que observa el caso inmediatamente y que es prudencia del derecho (iuris prudentia).

En este comentario, aludimos a la teoría a la teoría del delito y a la teoría del caso. La teoría del delito es un modelo de análisis que facilita el planteo y decisión de los casos en los tribunales (Eugenio Raúl Zaffaroni). La teoría del caso, en cambio, es el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que la apoyan (Genaro R. Carrió).



La pregunta es: ¿Cómo estudiar un caso? Interrogante que conduce a otra cuestión: ¿Qué caso? Una respuesta: “La variedad de casos en los que debemos intervenir los abogados es enorme, y no hay ninguna receta susceptible de ser aplicada a todos ellos con un grado aceptable de utilidad y relevancia.” (Genaro R. Carrió).

Esto es verdad, no hay recetas, sino modelos de análisis, con diversos enfoques, que se cubren con el paraguas de la teoría del delito: causalista, finalista, funcionalista, garantista. Las limitaciones de espacio no permiten presentar siquiera a guisa de ejemplo algún modelo de análisis ni la secuencia para su aplicación.

No obstante, el espacio alcanza para presentar los principios de legalidad formal en materia penal:



A. Penal: “No hay delito ni pena sin ley previa”

B. Procesal penal:
a. “No hay proceso sin ley previa de cómo hacerlo”
b. “Ningún juez sin nombramiento legal”


c. “No hay pena sin proceso”

C. Jurisdiccional: “No hay condena sin sentencia firme”.

D. Ejecutivo penal: “No hay ejecución sin ley previa”.



Tampoco se puede olvidar que el proceso penal acusatorio y oral se regirá por lo principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

La exposición debe unir a los viejos Maestros con los Maestros nóveles del derecho, pues, explica Miguel Villoro Toranzo, “Para que una norma jurídica tenga eficacia, deben realizarse todos los supuestos jurídicos. En un sentido muy general llamamos “hechos jurídicos” a todos los modos de realización de los supuestos jurídicos.”

Esta aseveración tiene contundencia cuando se aclara: “Puesto que hablamos de “hechos jurídicos”, parecería lógico hablar también de hechos no jurídicos, como si en la realidad unos hechos estuvieran ya marcados de antemano por la predestinación de la juridicidad y otros no.” El jurista tiene que conocer la realidad en que se mueve, y esa realidad es la misma que puede interesar a otras ciencias por otros motivos.



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