La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia que responsabilizó al presidente municipal de Catemaco, Norberto Eduardo Toscano, y a tres regidoras por violencia política contra las mujeres en razón de género contra la síndica Yani del Carmen Ricalde Moreno.
El Tribunal federal determinó que los hechos acreditados no estuvieron motivados por la condición de mujer de la síndica ni limitaron el ejercicio de su cargo. Con la resolución quedaron sin efectos las medidas de restitución, satisfacción y no repetición ordenadas por el Tribunal Electoral de Veracruz, así como la inscripción de los funcionarios en los registros nacional y estatal de personas sancionadas.
Además del presidente municipal, impugnaron el fallo Amelia Reyes Pérez, regidora segunda; Juana Bustamante Reyes, regidora tercera, y Montserrat de Jesús Utrera Sánchez, regidora cuarta. Los recursos fueron acumulados al expediente SX-JDC-266/2026 y resueltos el 16 de julio, bajo la ponencia de la magistrada Eva Barrientos Zepeda. El caso comenzó el 21 de mayo, cuando Ricalde Moreno denunció ante el Tribunal Electoral de Veracruz actos que consideró constitutivos de violencia política en razón de género.
El órgano estatal concluyó que la delegación de la representación jurídica del Ayuntamiento, la falta de presidencias de comisiones edilicias y la omisión de responder peticiones de la síndica generaron un contexto de exclusión. A partir de esos hechos, el TEV determinó que existió violencia simbólica y psicológica y ordenó sanciones contra los integrantes del Cabildo.
No hay pruebas
La Sala Xalapa consideró que, aunque parte de los hechos denunciados ocurrió, el Tribunal local les dio un alcance que no estaba respaldado por las pruebas. “Si bien se tuvieron por acreditados los hechos alegados por la actora, fue indebido el alcance que se les dio para tener por acreditada la VPG”, estableció la sentencia.
Sobre la representación legal del Ayuntamiento, la Sala concluyó que la síndica conservó sus atribuciones y que la intervención de la Coordinación de Asuntos Legales derivó de acuerdos discutidos y votados por el Cabildo. Las actas revisadas mostraron que Ricalde Moreno participó en las deliberaciones y que posteriormente autorizó el otorgamiento de facultades para pleitos y cobranzas, sin perder la conducción de los asuntos jurídicos.
Para el Tribunal federal, el conflicto reflejó desacuerdos sobre los alcances de la delegación y no una acción dirigida a reducir las funciones de la síndica. “Lo que se observa es la ausencia de consensos y la existencia de desacuerdos en la toma de decisiones que son inherentes a la naturaleza de los órganos colegiados”, señaló.
En cuanto a las comisiones edilicias, la Sala determinó que Ricalde Moreno integraba los órganos que corresponden a la sindicatura, aunque no presidía alguno. La resolución sostuvo que la Ley Orgánica del Municipio Libre no obliga al Cabildo a entregar a la síndica la presidencia de una comisión y que la falta de esa función no acreditaba una afectación al ejercicio del cargo. También descartó que las decisiones del Cabildo se basaran en estereotipos o expresiones relacionadas con la condición de mujer de Ricalde Moreno. “No se aprecia que las acciones tomadas al interior del Cabildo hayan sido motivadas por la condición de mujer de la actora local”, indicó.
Respecto de la falta de respuesta a sus peticiones, la Sala reconoció que una omisión puede afectar el ejercicio de un cargo, pero consideró que en este caso no se acreditó un motivo de género. El fallo explicó que no toda acción u omisión contra una mujer constituye violencia política en razón de género, pues debe demostrarse que la conducta se cometió por su condición de mujer o que tuvo un impacto diferenciado.