El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió anular la elección de la agencia municipal de la comunidad Cinco de Febrero, en el municipio de Álamo Temapache, al emitir sentencia dentro del expediente TEV-JDC-263/2026.
Como parte de la resolución, el órgano jurisdiccional dejó sin efectos el acta correspondiente a la jornada electoral, invalidando los resultados obtenidos durante el proceso de elección comunitaria.
De igual manera, quedaron revocadas la Declaración de Validez y la Constancia de Mayoría entregadas a la fórmula que había resultado ganadora.
El fallo también instruye al Ayuntamiento de Álamo Temapache y a la Junta Municipal Electoral a acatar los efectos y lineamientos establecidos en la sentencia emitida por el tribunal.
Según el resolutivo, las notificaciones deberán realizarse personalmente a la parte promovente; mediante oficio al Ayuntamiento de Álamo Temapache y al Congreso del Estado o, en su caso, a la Diputación Permanente; además de publicarse por estrados para conocimiento de las demás personas interesadas, conforme a los artículos aplicables del Código Electoral de Veracruz.
La determinación fue aprobada por unanimidad por los magistrados Gilberto Constituyente Salazar Ceballos, presidente del TEV; Tania Celina Vásquez Muñoz y Rodrigo Delgadillo Crivelli, quien fungió como magistrado ponente, con la asistencia del secretario José Antonio Hernández Huesca.
La inconformidad que dio origen a la impugnación estaría relacionada con el cierre anticipado de la urna electoral. De acuerdo con los señalamientos, la recepción de votos concluyó alrededor de las 14:00 horas, pese a que la convocatoria oficial establecía un horario de votación de las 8:00 a las 16:00 horas.
A pesar de la resolución emitida por el TEV el caso aún podría ser llevado ante instancias federales. Las partes inconformes tienen la posibilidad de promover un medio de impugnación ante la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), órgano encargado de revisar asuntos electorales correspondientes a Veracruz y otras entidades de la circunscripción.
Asimismo, dependiendo del desarrollo jurídico del asunto y de los agravios que pudieran plantearse, el expediente podría llegar a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en el país.
En tanto no concluyan los plazos legales para impugnar ni exista una resolución definitiva en el ámbito federal, la sentencia aún puede ser confirmada, modificada o revocada.