Con dos votos a favor y uno en contra, el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), aprobó un recuento total de votos de la elección municipal de Poza Rica en la que Emilio Olvera Andrade del Partido Movimiento Ciudadano (MC) resultó presidente municipal electo.
Se acordó que el magistrado Gilberto Constituyente Salazar Ceballos será responsable de “engrosar” el expediente y determinará cuáles serán las condiciones de la apertura de paquetes electorales.
Aunque la resolución del TEV puede ser impugnada ante la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, en su caso, ante la Sala Superior.
Durante la sesión de este sábado, la magistrada Claudia Díaz Tablada y el magistrado Gilberto Constituyente Salazar Ceballos votaron en contra de la ponencia de la togada Tania Celina Vásquez Muñoz quien había propuesto la improcedencia del recuento total de votos.
En el análisis del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electores del Ciudadano JDC 239 y el Recurso de Inconformidad RIN 115 presentados por la candidata de MORENA, Janeth Adanely Rodríguez Rodríguez, diputada local con licencia y por el partido que la postuló Movimiento Regeneración Nacional, Vásquez Muñoz reconoció que hay elementos para un recuento total de votos, pero el partido político promovente (MORENA) presentó la solicitud fuera del momento procesal oportuno, es decir, no se presentó al término de la sesión de cómputo municipal, por lo que no era procedente.
Con base a la legislación electoral para que se ordene un recuento total de votos se deben cumplir con dos requisitos básicos, que exista una diferencia menor al 1% entre el primero y segundo lugar de la elección.
En el caso de Poza Rica, el candidato electo de MC obtuvo 15 mil 384 votos, y la candidata de MORENA ganó 14 mil884 votos, por lo que la diferencia es del 0.87%.
Además, se requiere de la petición expresa del representante del partido que postuló al candidato que quedó en segundo lugar, empero, MORENA incumplió con la formalización de la petición, lo que en materia legal implica que no se cumplió con los requisitos procesales, por lo que de acuerdo con la ponencia de Vásquez Muñoz era improcedente realizar el recuento total de votos de las casillas instaladas en la elección del 1 de junio.
Sin embargo, los dos magistrados del TEV reconocieron que, si bien el partido MORENA incumplió con solicitar el recuento total de votos, era necesario maximizar el derecho de la candidata morenista de abrir los paquetes electorales.
Argumentaron la necesidad de utilizar el sistema de medios de impugnación para garantizar la legalidad y el derecho a ser votados de los ciudadanos, privilegiando la solución del conflicto sobre formalismos.