El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) confirmó el resultado de la elección extraordinaria de Tamiahua, por lo que ratificó la validez de dicha elección y el triunfo de María del Pilar Guzmán Medellín, candidata de la Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Veracruz” (MORENA-PVEM).
Este jueves, los magistrados electorales resolvieron el recurso de impugnación TEV-RIN-1/2026 presentado por el Partido del Trabajo (PT). Aunque la sentencia del TEV puede ser impugnada ante la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En la ponencia a cargo Rodrigo Delgadillo Crivelli, magistrado provisional en funciones, se señala que las pruebas aportadas para anular la elección resultaron improcedentes e inoperantes, ya que no fueron determinantes para acreditar las causales de nulidad.
El PT pidió la anulación de la elección por la inelegibilidad de la candidata ganadora; por coacción sobre el electorado durante la elección del domingo 29 de marzo; por violaciones graves, dolosas, y determinantes por la integración de la coalición; por la instalación de una casilla sin causa justificada en lugar distinto al señalado por la autoridad electoral; y por la presencia de policías armados en las inmediaciones de las casillas.
El Pleno del TEV determinó declarar inoperantes e infundados los agravios, pues no se logró desvirtuar la presunción legal sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de la candidata al encontrarse firme el registro y por no haberse impugnado. Tampoco se acreditó la existencia de la supuesta presión sobre el electorado de dicho municipio ni la presencia de policías armados en las casillas.
Respecto a la inelegibilidad de toda la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México, en el proyecto se considera que de conformidad con el principio constitucional de proporcionalidad, la sanción consistente en la pérdida del derecho a contender en el proceso electoral extraordinario solo debe afectar a la candidatura a la Presidencia Municipal, que rebasó el tope de gastos de campaña, dado que no puede sancionarse a quienes no tuvieron participación activa en las conductas que motivaron la nulidad de la elección del domingo 1 de junio del 2025.
Por cuanto hace por la violación en la integración de la coalición “Sigamos haciendo historia en Veracruz”, se determinó que el hecho controvertido fue consentido tácitamente por el propio recurrente, porque su representación ante el Consejo General del OPLE estuvo presente en la sesión en la que se aprobó y registró el convenio de coalición, sin que se inconformara o impugnara en tiempo y forma tal determinación.