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Sección: Estado de Veracruz

TEV confirmó triunfo de “Juntos Haremos Historia”, en Emiliano Zapata

No acreditó violación de propaganda electoral por parte de Sergio Hernández, candidato de “Por un Veracruz al Frente”

Xalapa, Ver. 24/08/2018

alcalorpolitico.com

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinó confirmar los resultados del acta de cómputo, correspondiente al Distrito Electoral 13, con sede en Emiliano Zapata, así como la declaración de validez y la entrega de las constancias de mayoría a la fórmula ganadora.

En el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-241/2018, promovido por Luis Daniel Olmos Barradas, otrora candidato a Diputado local postulado por la coalición “Por Veracruz al frente”, cuya pretensión era que se declarara la nulidad de elección materia de impugnación, y, en consecuencia, le fuera retirada la constancia de mayoría a la fórmula ganadora.

El actor señaló la supuesta violación al principio de equidad en la contienda, ya que, no se tuvo certeza de quien fue la candidata postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”, toda vez que existieron dos planillas distintas, una encabezada por Perla Patricia Montiel Escobar y otra por María Esther López Callejas, además, dichas candidatas realizaron campaña simultáneamente y también por separado, circunstancia que aduce generó confusión en el electorado.



Asimismo, el actor adujo que, al realizar campaña las dos candidatas, existió un doble gasto de campaña que derivó en el rebase de tope de gastos.

El TEV declaró como infundado los agravios, toda vez que existió una sustitución de fórmulas derivada de la sentencia emitida por este Órgano Jurisdiccional y sus incidentes en el TEV-JDC-184/2018, lo cual no violentó dichos principios.

Por lo tanto, al quedar acreditado que no existió una simultaneidad de fórmulas haciendo aducidas y advertir que existió una sustitución derivado de una ejecutoría judicial, no fue posible considerar que se vulneró el principio de equidad y certeza.



Además, no existió una duplicidad de campaña por parte de la coalición “Juntos Haremos Historia” ya que María Esther López Callejas únicamente llevó a cabo actos de campaña en el periodo comprendido del veintinueve de mayo al diecisiete de junio, fecha en que le fue notificada la sustitución, y Perla Patricia Montiel Escobar realizó los actos proselitistas del dieciocho de junio al veintisiete de mismo, pues fue la fecha en la que concluyó el periodo de campañas y comenzó el periodo de reflexión.

Asimismo, se advirtió en el oficio signado por el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, en el cual informó a este Tribunal, que independientemente de la sustitución de la entonces candidata Perla Patricia Montiel Escobar, en todo momento los gastos que beneficiaron a la candidatura en mención, se contabilizaron de forma conjunta y no rebasó el tope de gastos de campaña.

Sin acreditar la violación de propaganda electoral por parte del entonces candidato a la Diputación Local Sergio Hernández Hernández



En el Procedimiento Especial Sancionador TEV- PES-148/2018 el partido político MORENA, a través de su representante ante el Consejo Distrital Electoral 11 del OPLEV, con sede en Xalapa, Veracruz.

Denunció a Sergio Hernández Hernández, otrora candidato a Diputado Local por distrito 11 con y la coalición “Por un Veracruz al Frente”, ´por la supuesta violación de propaganda electoral.

El TEV del estudio realizado determinó la existencia de espectacular, el veintinueve de junio, que se encontraba colocado en la avenida Rafael Murillo Vidal, casi esquina con santos degollado, zona centro de esta ciudad, la cual proyectaba propaganda política del otrora candidato, lo que podría vulnerar la normativa electoral al encontrarse dentro de los tiempos prohibidos.



Asimismo, no constituye violación a la normativa electoral, la existencia de un espectacular dentro de los tiempos prohibidos por la normativa electoral, derivado que la LEGIPE, contempla siete días posteriores al haberse celebrado la elección, tienen para retirarla de ahí que no puede existir vulneración alguna.

El TEV del análisis de fondo, y la certificación del OPLEV AC-OPLEV-OE-CD11-017/2018, consta que, al tres de julio, se encontraba colocado el espectacular denunciado, sin que su hallazgo en esa fecha contradiga el párrafo segundo del artículo en cuestión, derivado a que el ahora denunciado tenía como límite para retirar su espectacular hasta el ocho de julio, es por ello que no constituyen una vulneración. Es así que no se tuvo por acreditada la violación a las normas de propaganda político-electoral.

TEV remitió a la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria del PRI a que resuelva la supuesta omisión controvertida de convocar al Consejo Político



En el juicio ciudadano TEV-JDC 245/2018 interpuesto por Jozabet Aguilera y otros, se consideró como improcedente conocer vía salto de instancia, y por lo tanto se reencauza el medio de impugnación a la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria del Partido Revolucionario Institucional, para que dentro del plazo de cinco días hábiles dé cumplimiento.

Los actores Jozabet Aguilera Galindo, Cesar Adán Jiménez Campos y Alejandro Ibrahi Buaun Farfán, manifiestan sobre “la necesidad de intervención de un órgano jurisdiccional para lograr la reparación” y la supuesta omisión controvertida de convocar al Consejo Político para renovar titulares de la dirigencia interna del PRI en Veracruz.

El TEV consideró y siguiendo los criterios emitidos por el TEPJF, en el caso, no es posible conocer la demanda intrapartidaria, sin antes agotar la jurisdicción interna del partido político. Toda vez que ordinariamente debe privilegiarse la resolución de las instancias naturales como elemental materialización del derecho de acceso a la jurisdicción.



Es por ello, que el TEV remitió a la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria del Partido Revolucionario Institucional, para que en uso de sus atribuciones resuelva conforme a derecho corresponda.

Además, el TEV determinó que el actor cuenta con el tiempo suficiente para agotar las instancias internas, atento a lo que inclusive ellos mismos dicen en su escrito de juicio ciudadano sobre la culminación del proceso electoral.