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Sección: Estado de Veracruz

TEV confirmó validez de la elección extraordinaria de Subagente Municipal de Tuxpan

- Determinó inexistencia de violaciones denunciadas contra el Alcalde de Poza Rica

- Presidente Municipal de Coatepec no cometió infracción, como lo denunció MORENA, validó

Xalapa, Ver. 19/07/2018

alcalorpolitico.com

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) confirmó los resultados y la validez de la elección extraordinaria de Subagente Municipal de Países Bajos, del municipio de Tuxpan, Veracruz.

En el juicio ciudadano, TEV-JDC-240/2018, fue presentado por una candidata propietaria a Subagente Municipal de la Congregación en mención, en contra del procedimiento y los resultados de la elección extraordinaria, que se efectuó bajo el método de consulta ciudadana.

La actora manifestó que, antes y durante el desarrollo de la consulta ciudadana, ocurrieron diversas irregularidades, consistentes en, la violación a los principios de certeza, legalidad y equidad en la misma, se permitió votar a personas que no pertenecían a la congregación, así como la presencia de cuatro patrullas con elementos de la policía municipal, intimidación al electorado, coacción del voto y en el desarrollo de la consulta ciudadana.



El TEV, determinó como inoperantes los alegatos presentados, toda vez que la promovente se limitó a afirmar que acontecieron dichos actos, sin embargo, no aportó elementos de prueba alguno, que permitan a este órgano Jurisdiccional determinar si en efecto, dichas irregularidades acontecieron.

Ahora bien, en cuanto al agravio relativo a que se permitió votar en la elección extraordinaria, a personas que no son de la Congregación de Países Bajos, se declaró como infundado, ya que se razonó que no resultó determinante para el resultado de la votación. Pues la persona que emitió su sufragio sin ser vecino del multicitado lugar, es menor, a la diferencia existente de los votos obtenidos entre la fórmula uno y la fórmula dos, que ocuparon el primero y segundo lugar de la votación recibida en la consulta ciudadana, respectivamente.

Por último, respecto a la presencia de cuatro patrullas con elementos de la policía municipal, se calificó como infundado, ello es así, debido a la solicitud que formuló el Presidente de la Junta Municipal Electoral; con la finalidad de garantizar que la jornada, se llevara a cabo de manera pacífica, desde su inicio hasta el término de la misma, toda vez que, en la pasada elección ordinaria existieron disturbios y personas con ánimos exaltados que amenazaron con violencia física el orden, la paz y tranquilidad.



Inexistentes las violaciones denunciadas contra el Alcalde del H. Ayuntamiento de Poza Rica

En el procedimiento especial sancionador TEV- PES 96/2018 interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del Alcalde del H. Ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, por la presunta violación a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad en la contienda electoral.

El denunciante aduce que el once de junio del año en curso, el referido Alcalde, realizó declaraciones relativas a obtener recursos de los programas sociales denominados: Proyectos de Desarrollo Regional; Fondo de Infraestructura Social Municipal; y Fondo para el Fortalecimiento Municipal y de las Demarcaciones.



El TEV declaró la inexistencia las violaciones denunciadas, porque si bien se encuentra acreditado que, en la fecha señalada, el denunciado otorgó una entrevista, la misma, fue en respuesta a las preguntas espontaneas que le realizó un medio de comunicación, como parte de su actividad como funcionario público, cuestión que se encuentra dentro del ámbito del ejercicio de la libertad periodística de los comunicadores.

Además, sus respuestas no se advierten que se haya hecho llamamiento al voto en favor o en contra de candidato o partido alguno; pues sólo aludió a gestiones que realizará a la conclusión de la veda electoral.




No resulta válido calificar una infracción de los hechos aducidos en contra del Presidente Municipal de Coatepec Veracruz.

En el procedimiento especial sancionador, TEV-PES-88/2018 interpuesto por el Partido Político MORENA, el cual, denuncia a Luis Enrique Fernández Peredo, en su calidad de Presidente Municipal de Coatepec, Veracruz, por promocionar su imagen a través de programas sociales, que implícita o explícitamente pueden asociarse de manera directa con la coalición “Por Veracruz al Frente”.

El TEV declaró inexistentes las violaciones denunciadas, toda vez que, se tiene por acreditada la existencia de un evento de entrega del programa social denominado “Pensiones” el día trece de junio en las instalaciones del DIF municipal de Coatepec, Veracruz, sin embargo, no se acredita que Luis Enrique Fernández Peredo, en su calidad de Presidente Municipal de Coatepec, Veracruz, a decir del quejoso, haya asistido al evento, y promocionado su imagen en el citado evento y por ende violentado la normativa electoral.



Además, no existió una violación a las normas contenidas en el artículo 134 Constitucional, pues del mensaje difundido por la oradora del evento fue de información relacionada con la supuesta entrega de apoyos de pensión alimenticia a los adultos mayores organizado por el DIF Municipal de Coatepec, y en ningún momento, el mensaje aducido, implicó intrínsecamente la promoción a favor o en contra de alguno de los sujetos involucrados en el proceso electoral.