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Sección: Estado de Veracruz

TEV declaró improcedente la nulidad de la elección en Papantla

También confirmó la elección en Ixhuatlán del Café y Ozuluama

Claudia Montero Xalapa, Ver. 05/08/2017

alcalorpolitico.com

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) declaró improcedente la nulidad de la elección en Papantla, de igual modo confirmó la elección en Ixhuatlán del Café y Ozuluama.

En el Recurso de Inconformidad RIN 28/2017 y sus acumulados, los partidos políticos MORENA, Encuentro Social, PRI, PT y PVEM impugnaron el cómputo municipal de Papantla, así como la declaración de validez y la entrega de constancias a los candidatos de mayoría relativa.

Durante sesión del TEV y en el análisis de la supuesta ilegalidad de la elección por presuntas irregularidades en la actuación de funcionarios del Consejo Municipal durante tres sesiones, y la solicitud de nulidad en casilla, el TEV determinó que los hechos denunciados son insuficientes para anular la elección y que no se actualizan las causales de nulidad de votación.



Con respecto al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave JDC 323/2017 y el cual fue promovido por Dora Angélica Galicia Contreras, entonces candidata del Partido del Trabajo a la Presidencia Municipal de Ixhuatlán del Café Veracruz, de igual modo se realizó el análisis del tema.

Y es que se había interpuesto recurso en contra de los resultados consagrados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría de Presidente y Síndico a los candidatos de la Coalición “Veracruz, el cambio sigue”, relativos de la elección del municipio mencionado.

Como agravios la inconforme señaló que debía anularse la elección en virtud de que la candidata que obtuvo el triunfo, rebasó el tope de gastos de campaña fijado por el Organismo Público Electoral en Veracruz, así como por violaciones a la normativa electoral por utilizar recursos públicos o de procedencia ilícita.



Cabe destacar, que la actora hizo valer también vía agravio que la responsable no recontó todas las casillas del municipio, no obstante, dicho planteamiento, ya fue resuelto mediante resolución incidental, de 9 de julio en la que se concluyó que era improcedente su solicitud de recuento total al ser la diferencia entre el primero y segundo lugar fue mayor al segundo lugar, y no hubo solicitud de este último en la sesión de cómputo municipal.

Ante la calificativa de los agravios planteados se confirmaron los resultados consignadora el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección, así como la entrega de la constancia de mayoría emitida a la fórmula de la coalición “Veracruz, el cambio sigue”.

En otro orden de ideas, los magistrados integrantes del Tribunal Electoral de Veracruz, resolvieron el recurso de inconformidad, identificado con la clave RIN 81/2017 y acumulados RIN 82/2017, RIN 83/2017, JDC 327/2017 promovidos los partidos Acción nacional, Movimiento Ciudadano, y el Partido Verde Ecologista de México presentaron recurso de inconformidad por conductos de sus representantes respectivamente ante el Consejo Municipal del OPLE en Ozuluama, Veracruz, además de la ciudadana Alma Viridiana Ramírez Betancourt, en contra de los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal, Ia declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría, realizada por el Consejo Municipal del Organismo Público Local Electoral, con cabecera en Ozuluama, Veracruz.



Por lo que el TEV resolvió que se acumularan los expedientes RIN 82/2017, RIN 83/2017 y JDC 327/2017 al RIN 81/2017 por ser éste el más antiguo, debiendo glosar copia certificada de los puntos resolutivos a los expedientes acumulados. También se declaran infundados, inoperantes e inatendibles los agravios vertidos por los actores.

Cabe mencionar que de los agravios se desprende el rebase de tope de gastos de campaña, la compra de votos, impedimento del voto a los representantes de partido, coacción del voto, alteración de actas, padrón electoral no actualizado, y así como a ciudadanos que no aparecían en el padrón electoral.

En el proyecto aprobado por el Pleno, declararon confirmar los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal, Ia declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría, realizada por el Consejo Municipal del Organismo Público Local Electoral, con cabecera en Ozuluama, Veracruz, declarando la validez de la elección y otorgando la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos postulados por el Partido Nueva Alianza.



Por último, los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinaron validar los resultados de las elecciones en más de 20 municipios veracruzanos.

Se tratan de los municipios de: Papantla, Medellín de Bravo, Oluta, Tatila, Chalma, Cuitláhuac, Acayucan, Ángel R. Cabada, Tampico Alto, Ozuluama, Alvarado, Cosoleacaque, Atzalan, el Higo, Sayula de Alemán, Villa Aldama, Chiconamel, Gutiérrez Zamora, Soteapan, Ixhuatlán del café, Agua Dulce y Camerino Z Mendoza.