En sesión virtual desarrollada la tarde de este miércoles, el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) declaró fundada la obstaculización del ejercicio del cargo en contra de Montserrat Mendoza Arvea, regidora séptima del partido Movimiento Ciudadano (MC) en el Ayuntamiento de Acayucan, encabezado por el alcalde morenista Raúl David Salomón García.
Sin embargo, se determinó la inexistencia de violencia política en razón de género como denunció la agraviada, por lo que se dejó sin efectos las medidas de protección que fueron decretadas mediante acuerdo plenario de 3 de junio.
Cabe mencionar que el pasado 20 de abril, la parte actora presentó escrito de demanda en contra del Presidente municipal, la Secretaria y Encargada del Instituto Municipal de la Mujer del Ayuntamiento de Acayucan, por presuntos actos y omisiones que, a su decir, le obstaculizan el ejercicio del cargo que ostenta, y son constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, por lo que se dio entrada al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía TEV-JDC-299/2026.
En el proceso de acopio de prueba para la integración del expediente y al estar ante un asunto de violencia política en razón de género, el 3 de junio, las magistraturas que integran el Pleno del TEV emitieron un acuerdo plenario sobra la procedencia del dictado de medidas de protección. Sin embargo, al desahogarse el JDC, se determinó la inexistencia de la violencia política y dejó sin efectos dichas medidas.
No obstante, se declaró fundada la obstaculización del ejercicio del cargo cometida por las personas titulares de la Presidencia Municipal, Secretaría y del Instituto Municipal de la Mujer, en contra de la edil al no haberla convocado debidamente a una sesión de cabildo.
En la sentencia se señala que al resultar fundado el agravio relacionado con la omisión del Alcalde, de convocar debidamente a la sesión ordinaria celebrada el 10 de abril, se le ordenó que al momento de convocar a las sesiones del Cabildo se ajuste a las siguientes directrices:
“Emitida la convocatoria deberá notificarse de manera inmediata por medio de oficio, debiendo recabarse la firma de acuse o sello respectivo, precisándose la fecha, hora y datos de identificación de la persona que lo reciba. Tratándose de información adjunta o anexa a la notificación del oficio y atendiendo a su volumen, número de archivos o diversidad de documentos, ésta podrá entregarse también a través de medios electrónicos o informáticos y en caso de que alguno de los miembros del Ayuntamiento no sea localizado en un primer momento, deberá procurarse la entrega de la convocatoria, previa cita de espera, y, en caso de ser necesario, la convocatoria y anexos se fijarán en la puerta de la oficina asignada en el recinto oficial, levantando el acta circunstanciada correspondiente, principalmente. Se apercibe al Presidente Municipal y Encargada del instituto Municipal de la Mujer, ambos del Ayuntamiento de Acayucan, que en caso de incumplimiento entorno a las determinaciones tomadas por el TEV, se les impondrá alguna de las medidas de apremio”.