Hasta el momento, el Tribunal Electoral de Veracruz ha recibido y desahogado 132 medios de impugnación por la elección de los más de 5 mil agentes y subagentes municipales que, desde el año 2019, tienen derecho a recibir una remuneración como servidores públicos.
Las elecciones se deben realizar este mes de abril y las personas electas asumirán el cargo del 1° de mayo de este 2026 al 30 de abril del 2030.
Los recursos de impugnación se han interpuesto por ciudadanos por las convocatorias expedidas por los ayuntamientos, por acuerdos indebidos emitidos por las juntas municipales electorales, por la designación de candidatas y candidatos y hasta por los procesos electivos que ya se han llevado a cabo por los métodos de Auscultación, Consulta Ciudadana o Voto Secreto.
Los magistrados electorales, en algunos casos, han ordenado a las juntas municipales electorales expedir nuevos acuerdos de procedencia o improcedencia de los registros de aspirantes a candidatas o candidatos.
El caso más representativo es la anulación de la elección de las agencias y subagencias de las localidades de Ignacio Allende y El Progreso del municipio de Jalacingo.
Ahí se comprobó la vulneración a los principios de paridad de género, legalidad y certeza, ya que la Junta Municipal Electoral sólo permitió el registro de candidatos, negando la participación de mujeres.
Cabe señalar que la elección de agentes y subagentes municipales es un proceso que se realiza en forma independiente a cualquier tipo de organización política, por lo que los partidos políticos no deben intervenir.
Los ayuntamientos son responsables de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de elección de agentes y subagentes municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
Cabe mencionr que la Junta Municipal Electoral se integrará por una persona representante del Ayuntamiento, quien fungirá como presidente; una persona representante del Congreso del Estado como secretario; y por la persona Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todas estas personas con derecho a voz y voto.
En contra de los resultados de la elección, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los 4 días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las inconformidades recibidas junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral de Veracruz para su resolución definitiva. La o el presidente Municipal del H. Ayuntamiento tomará la protesta a las y los agentes y subagentes municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el próximo día 1° de mayo.