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Sección: Estado de Veracruz

Tipifica Congreso de Veracruz violencia vicaria con penas de hasta 6 años de cárcel

- Reforma fue aprobada en sesión de este jueves, con 36 votos a favor, 0 votos en contra y ninguna abstención

- También contempla la restricción de convivencia con los hijos y ayuda psicológica especializada para víctimas

José Topete Xalapa, Ver. 06/03/2025

alcalorpolitico.com


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El Congreso de Veracruz aprobó reconocer y sancionar la violencia vicaria como cualquier acto u omisión que tenga el propósito de causar perjuicio o daño a una mujer, pero dirigido contra familiares o personas adultas mayores que compartan un vínculo filial o consanguíneo, utilizando o instrumentalizando a sus hijas o hijos, o a través de un animal doméstico o de compañía.

Las modificaciones incluyen la creación de capítulos específicos sobre violencia vicaria en el Código Penal y el Código Civil, con penas de 2 a 6 años de prisión que se aplicarán cuando entre la víctima y el agresor exista o haya existido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con la persona agresora, independientemente de la cohabitación en el mismo domicilio.

También se establece la suspensión o pérdida de la patria potestad en casos acreditados de instrumentalización de menores. Además, la reforma aprobada con 36 votos a favor, 0 votos en contra y ninguna abstención, contempla la implementación de medidas cautelares, como la restricción de convivencia con los hijos y la asistencia psicológica especializada para las víctimas.



¿Qué comprende la violencia vicaria?

Entre las conductas que configuran la violencia vicaria se incluyen amenazas de daño, ocultamiento, retención o sustracción de seres queridos, así como su utilización para obtener información sobre la víctima.

También abarca la promoción de actos de violencia física o psicológica contra la madre, con el fin de afectar el vínculo materno-filial.



Otras manifestaciones de esta violencia incluyen inducir al suicidio mediante el deterioro de la salud mental y física, condicionar el cumplimiento de obligaciones alimentarias y de cuidado, y ejercer violencia sexual contra personas cercanas a la víctima con el objetivo de someterla.

Además, se considera violencia vicaria el uso de terceros para violentar a la mujer, la amenaza de interrumpir tratamientos médicos necesarios para niñas y niños, y la interposición de acciones legales basadas en hechos falsos para privarla de la guarda, custodia o patria potestad de sus hijas o hijos.
“Todas estas conductas se consideran enunciativas, pero no limitativas”, lo que significa que cualquier acción con un propósito similar también puede ser reconocida como violencia vicaria.

Un tipo de violencia común



El dictamen reconoce que la violencia vicaria no solo afecta a las mujeres, sino que impacta directamente en la integridad y bienestar de niñas, niños y adolescentes.

Datos del Frente Nacional contra la Violencia Vicaria indican que en el 86 por ciento de los casos analizados se registran amenazas contra mujeres a través de sus hijos, en el 76 por ciento se presentan sustracciones u ocultamiento de menores y en el 88 por ciento se inician procesos legales para arrebatar la custodia.

Las comisiones dictaminadoras destacaron la necesidad de garantizar certeza jurídica y evitar impunidad en estos casos. La reforma también establece que la Fiscalía General del Estado deberá adecuar su normatividad y capacitar a su personal en un plazo de 120 días para la correcta aplicación de las nuevas disposiciones.



La iniciativa fue presentada inicialmente por la diputada Victoria Gutiérrez Pérez, integrante del Grupo Legislativo de MORENA. Posteriormente, se turnó también una iniciativa en el mismo sentido presentada por las diputadas Astrid Sánchez Moguel, Naomi Edith Gómez Santos, Janeth Adanely Rodríguez Rodríguez, y Tanya Carola Viveros Cházaro, también del Grupo Legislativo de MORENA.
Ambas propuestas fueron analizadas por las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, Para la Igualdad de Género y de Derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Familia.

En las consideraciones del dictamen se menciona que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya ha tipificado la violencia a través de interpósita persona o violencia vicaria como un tipo de violencia de género.

Sin embargo, se argumenta que los artículos 4 y 10 de la Constitución Política del Estado de Veracruz y el artículo 7 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz resultan "insuficientes en su redacción para abarcar la violencia vicaria, impidiendo la sanción específica de quienes hacen la instrumentalización de hijas, hijos, personas cercanas para perjudicar a la mujer".



Las reformas contemplan la tipificación de la violencia vicaria en el Código Penal, la inclusión de causales para la pérdida o limitación de la patria potestad en el Código Civil, su incorporación en la Ley de Víctimas y el perfeccionamiento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.