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Sección: Estado de Veracruz

Tocará a Ayuntamientos ratificar o rechazar “Ley Nahle” aprobada por el Congreso

- Se requieren al menos de 107 que la ratifiquen para que entre en vigor

- Esperan que sea avalada porque MORENA gobierna en 104 y sus aliados en 27 municipios

- Si algún Ayuntamiento no reporta su rechazo por escrito, se toma como "votación a favor"

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 03/08/2022

alcalorpolitico.com


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La reforma aprobada que adiciona una fracción tercera al artículo 11 de la Constitución Política de Veracruz que permite a los no nacidos en la entidad ser considerados veracruzanos, pasa a la cancha de los ayuntamientos para ser ratificada o rechazada.

Luego de que este martes el Congreso del Estado en sesión extraordinaria aprobó la ya conocida “Ley Nahle”, y por tratarse de una reforma constitucional, el decreto será turnado a los Cabildos en donde transitará hacia su ratificación sin problema alguno para que entre en vigor en un plazo no mayor a mes y medio.

De acuerdo con la legislación local, para que la reforma se integre al texto de la Constitución veracruzana es necesaria la aprobación de la mayoría de los ayuntamientos, es decir, en al menos 107.



La ratificación de la reforma deberá darse en sesión extraordinaria de Cabildo y comunicarse al Congreso o a la Diputación Permanente dentro de los 30 días naturales siguientes a aquel en que hayan recibido el proyecto.

Hoy en día el Partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) gobierna en 104 ayuntamientos, y solo no tendría la mayoría para ratificar la reforma, pero sus aliados, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el Partido del Trabajo (PT), presiden 18 y 9 ayuntamientos, respectivamente.

Además, si en el plazo de los 30 días, algunos Ayuntamientos no envían al Congreso del Estado las Actas de las Sesiones de Cabildo en las cuales se asiente el sentido de la votación, se tomará como una votación a favor, mediante la figura de la afirmativa ficta.



Una vez que se cumpla el plazo de los 30 días naturales, en una sesión del Pleno de Diputados o de la Diputación Permanente, hará el cómputo de los votos de los ayuntamientos y, en su caso, la declaratoria de que la reforma ha sido aprobada.

Posteriormente se enviará el decreto al titular del Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

La adición de la fracción tercera al artículo 11 constitucional señala que serán considerados veracruzanos:



“Las o los mexicanos nacidos fuera del territorio del estado, con hijos veracruzanos o con una residencia efectiva de cinco años en territorio veracruzano”.

Dicha reforma entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.