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Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

Trabajadores del Poder Judicial tendrán “puentes” por Día de Muertos y del Empleado

- Consejo de la Judicatura accedió a solicitud hecha por el Sindicato

- Para diligencias urgentes, se designará personal de guardia indispensable

- Suspenderán labores el 23 de octubre y 1° de noviembre

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 17/10/2020

alcalorpolitico.com

El Poder Judicial de Veracruz suspenderá labores el viernes 23 de este mes y el martes 3 de noviembre, en sustitución del día 21 de octubre, Día del Empleado, que cae miércoles y 1 de noviembre, Día de Muertos, que cae en domingo.

El Consejo de la Judicatura que realizó una sesión extraordinaria el jueves de esta semana, accedió a la solicitud del Sindicato Estatal de Trabajadores al Servicio del Poder Judicial.

En la circular número 20, firmada por Guillermina Hernández Fernández, secretaria de Acuerdo del Consejo de la Judicatura se lee que ese órgano jurisdiccional acordó suspender las labores por esta única vez en todas las Dependencias del Poder Judicial del Estado, el día 23 de octubre y 3 de noviembre próximo, en sustitución del día 21 de octubre y 1° de noviembre del año en curso, respectivamente, que son miércoles y domingo, tomando en cuenta que los mencionados días 21 de octubre y 1° de noviembre, por los cuales se celebra el día del empleado y el Día de Muertos son considerados inhábiles.



Por ello, también se acordó que en Materia Penal del Sistema Tradicional se practicarán las diligencias urgentes, para lo que se designará el personal de guardia indispensable para el correcto despacho de los asuntos.

Con relación con los Juzgados de Proceso y Procedimiento Penal Oral, se quedará un Juez encargado de la guardia con el personal que resulte indispensable para el cumplimiento de sus labores, llevando a cabo durante dicho lapso las diligencias pertinentes, es decir providencias precautorias, puesta a disposición del imputado ante el Órgano Jurisdiccional, resolver la legalidad de la detención, formulación de la imputación, resolver sobre la procedencia de las medidas cautelares en su caso, decidir sobre la procedencia de su vinculación a proceso, así como aquellas orientadas a cumplir con las ejecutorias y proveídos emanados de las autoridades federales en materia de amparo.

Lo anterior, en la inteligencia de que se suspenden todos los términos dentro de los procesos penales tanto en la etapa de control así como de la etapa de juicio que sean del conocimiento única y exclusivamente de los jueces que se encuentren disfrutando de dichos días inhábiles, con excepción de las diligencias listadas con antelación, para las cuales todos los días se computarán como hábiles y serán realizadas por los jueces que se encuentren en funciones, atendiendo al principio de inmediación.



Salvo los casos urgentes aludidos con antelación, los demás plazos que venzan en día inhábil se tendrán por prorrogados hasta el día hábil siguiente, a fin de no causarle violación al derecho de las partes; sin que lo anterior implique que se suspenda el ejercicio de la acción penal o la presentación de medios de impugnación.

Para los asuntos en Materia Penal para Adolescentes, se practicarán las diligencias urgentes, para lo que se designará el personal de guardia indispensable para el correcto despacho de los asuntos, actuando con el menor número de empleados posible, salvaguardándose en todo momento el principio del interés superior del menor.

Mientras que en Materia del Trabajo, durante los días inhábiles, el Tribunal dispondrá sobre la guardia respectiva, que despachará los asuntos urgentes; y en Materia Familiar, la guardia deberá ser cubierta por el Juzgado que se encuentre de turno en cada Distrito, con el personal indispensable para atender las diligencias que se llegaren a presentar.



Y los Juzgados Mixtos de Primera Instancia Microrregionales, se quedará el Juez encargado de la guardia con el personal que resulte indispensable para el cumplimiento de sus labores, llevando a cabo durante dicho lapso las diligencias de carácter penal y familiar, es decir, las providencias precautorias, puesta a disposición del imputado ante el Órgano Jurisdiccional, resolver la legalidad de la detención, formulación de la imputación, resolver sobre la procedencia de las medidas cautelares en su caso, decidir sobre la procedencia de su vinculación a proceso, así como aquellas orientadas a cumplir con las ejecutorias y proveídos emanados de las autoridades federales en materia de amparo.