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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Transforma el derecho en arte

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 11/07/2018

alcalorpolitico.com

Mañana, 12 de julio, es día del Abogado en México. Detestamos ser aguafiestas, por el contrario a todos les deseamos felicidad en sus festejos, pero es imposible callar, porque sobre su campo el cielo se está nublando, la sociedad contemporánea sólo necesita abogados competentes. La ley determina que en Veracruz, las profesiones jurídicas necesitan título para su ejercicio, pero, hoy, hasta la escuela “patito” tiene autorización para otorgarlo.

Tal vez la siguiente anécdota nos ilustre acerca de la diferencia entre ostentar títulos universitarios y ser competentes. Se le atribuye a un viejo abogado de Coatepec, jamás titulado, el enfrentamiento con un abogado joven y altanero, con su título flamante recién obtenido. Cuentan que el abogado viejo ganó una importante discusión jurídica al joven y arrogante abogado. El joven, muy molesto, se despidió del viejo con estas despectivas palabras: “Adiós, abogado sin título”; a lo que el viejo respondió sin inmutarse: “Adiós, título sin abogado”.

A un insigne pensador veracruzano —no jurista— le pareció discernir tres categorías de abogados: (1) Los juristas o jurisconsultos que son unos hermeneutas al servicio de la colectividad en sus estructuras más básicas y necesarias; (2) Aquellos abogados a quienes suele tocar la interpretación o aplicación concreta de las leyes o, por lo menos, las reglas de la recta interpretación que se tiene que hacer en cada caso concreto, especialmente por obra y gracia de los jueces; y, (3) Los muchos abogados que se dedican a la mera talacha, casi como los mecánicos y aprendices en un taller de reparación de coches, sin saber ni el qué ni el porqué de los pistones y de las válvulas.



Cada día la exigencia de una actuación conforme a derecho es más grande para proveer a la seguridad jurídica y garantizar los derechos humanos. Qué significa <<actuar conforme a derecho>>, significa que toda decisión jurídica debe estar justificada. El primer significado usual de la palabra “justificar” es probar algo con razones convincentes, testigos, documentos. Pero, el segundo significado usual tiene mayor intensidad, ya que quiere decir rectificar o hacer justo algo.

No son pocos los abogados que observan tales significados como cosa del pasado y consideran que la puerta del pasado está cerrada para siempre. Hay, sin embargo, quienes dicen que el ser humano puede modificar su pasado por los caminos de la interpretación. Esto último hace posible la ubicación del propósito del presente comunicado, que es mostrar a los juristas o abogados una competencia disciplinar prácticamente olvidada y que es la competencia jurídica por antonomasia.

El comentario se origina en la idea de que saber ser (que comprende el saber convivir), saber conocer y saber hacer es la ecuación que en los nuevos tiempos traza y define el camino que los estudiantes deberán recorrer si desean convertirse en profesionales, actualizados, competentes y responsables. Dicha ecuación se conoce pedagógicamente bajo el nombre de aprendizaje por la movilización de competencias y es el camino o la tendencia que se impone cuando se desea formar profesionales bajo los parámetros del mundo de hoy.



La filosofía parece ocuparse del tema cuando diferencia un saber conocer para conocer respecto de un saber conocer para obrar. En este segundo caso se impone una subdivisión: 1. Saber conocer para dirigir de lejos la acción (Filosofía del Derecho); 2. Saber conocer para dirigir la acción desde cerca (Ciencia del Derecho); y, 3. Saber conocer para dirigir la acción inmediatamente (Prudencia del Derecho o Jurisprudencia). “Hay, pues, dos sentidos de jurisprudencia: una es la ciencia total del Derecho y otra es el arte de la aplicación.” En este último sentido debe centrarse la atención para los efectos del presente comentario.

Javier Hervada, en su libro Introducción crítica al Derecho Natural, deja caer un texto inicial digno de ser interpretado con las categorías de la pedagogía jurídica de hoy o, mejor dicho, con las categorías del actual pensamiento complejo, entre las cuales y para los efectos del presente escrito, destacan aquellas que son propias de la pedagogía jurídica.

El texto es el siguiente: “Cuando en Roma los juristas consiguieron ius redigere in artem —transformar el derecho en un arte—, no introdujeron algo radicalmente nuevo en la vida de la sociedad humana. Perfeccionaron, hasta constituirlo en un monumento de sabiduría, el saber hacer lo que desde que los inicios de la humanidad constituía una necesidad de la convivencia entre los hombres, una necesidad de la práctica diaria: el saber dar a cada hombre lo suyo;...” (Las cursivas son nuestras).



Puesto que el abogado no es un “picapleitos”, como simplonamente pretenden algunos, sino una mujer o un hombre capaces de actuaciones integrales para identificar, plantear y resolver problemas del contexto, en distintos escenarios, integrando el saber ser, el saber conocer y el saber hacer; entonces en el marco de un modelo educativo contemporáneo se le exige que movilice las siguientes competencias disciplinares:

1) Identificar, interpretar y aplicar los principios y reglas del sistema jurídico nacional e internacional en casos concretos. 2) Evaluar axiológicamente posibles cursos de acción conforme al sistema jurídico. 3) Comprometerse con los derechos humanos y el Estado democrático de Derecho. 4) Capacidad de trabajar en equipos disciplinarios e interdisciplinarios enriqueciendo con ello la comprensión del derecho y la solución de casos complejos. 5) Capacidad de razonar, argumentar y decidir jurídicamente. 6) Promover la cultura del diálogo y el uso de medios alternativos en la solución de conflictos. 7) Dominar la(s) lengua(s) requerida(s) para desempeñarse en el ejercicio profesional en un contexto globalizado y multicultural. 8) Aplicar la metodología propia de la investigación en el ámbito jurídico. 9) Capacidad de analizar críticamente situaciones jurídicamente relevantes y contribuir a la creación de instituciones y soluciones jurídicas en casos generales y particulares. 10) Capacidad para redactar textos y expresarse oralmente en un lenguaje fluido y técnico, usando términos jurídicos precisos y sencillos. 11) Capacidad de actuar válida y eficazmente en diferentes instancias administrativas o judiciales. 12) Capacidad para decidir si las circunstancias de hecho están suficientemente claras para poder adoptar una decisión fundada en Derecho. 13) Actuar éticamente en el ejercicio de sus funciones profesionales.

¿Cuál es la competencia jurídica por antonomasia? De la lectura de las competencias arriba enlistadas, se ignora, se olvida, aquella que perfeccionaron los juristas de la Roma antigua: ius redigere in artem (transforma el derecho en arte). En el mundo de los saberes del abogado o jurista se trata de un saber prácticamente práctico, la prudencia del derecho o iuris prudentia: ¡Saber hacer lo justo! ¡Dar a cada quien lo suyo!



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