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Sección: Estado de Veracruz

Tras años de alegato, validan sanción a especuladores del huevo en Veracruz

Bachoco fue sancionado por su participación en el acuerdo colusorio para fijar un mismo precio del pollo en varias localidades; intervino la SCJN

Miguel ?ngel Barrag?n Veracruz, Ver. 30/11/2016

alcalorpolitico.com

Tras varios años de alegatos, en los que intervinieron juzgados federales y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirmó la legalidad de la sanción impuesta a diversos agentes económicos, entre ellos, a Bachoco, S.A. de C.V. por su participación en el acuerdo colusorio para fijar un mismo precio del pollo en localidades del estado de Veracruz.

Lo anterior forma parte del Tercer Informe Trimestral 2016, de la Comisión
Federal de Competencia Económica (COFECE), que comprende el periodo del primero de julio, al 30 de septiembre de 2016

La COFECE, es la autoridad encargada de velar por la competencia económica y libre concurrencia de los mercados, conforme a lo establecido en el artículo 28 constitucional.



Entre las atribuciones que le permiten a la COFECE cumplir este mandato, está la investigación de prácticas anticompetitivas. La Autoridad Investigadora es la unidad encargada de desarrollar el análisis económico y jurídico que permite identificar si existen elementos de presunta responsabilidad por parte de los agentes económicos que son objeto de una investigación.

En diciembre de 2009, la extinta Comisión Federal de Competencia (CFC), antecesora de la Comisión Federal de Competencia Económica, inició la investigación IO-005-2009 por la supuesta comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de productos de la industria avícola en territorio nacional.

Para ello la CFC determinó separar el expediente, en razón de que los hechos y conductas ocurridos eran distintos en cada zona geográfica: i) IO-005-2009-I al estado de Quintana Roo; ii) IO-005-2009-II al estado de Veracruz y iii) IO-005-2009-III al Distrito Federal.



El 11 de junio de 2013, la extinta CFC sancionó a diversos agentes económicos, entre ellos, a Bachoco, S.A. de C.V, al determinar que esta empresa acordó con sus competidores, al interior de la Asociación de Avicultores de Córdoba, Veracruz, la publicación de supuestas ofertas que contenían: i) los logotipos o marcas de las empresas asociadas; ii) los puntos de venta; iii) los precios de los productos ofertados, así como su vigencia.

Por ello la extinta CFC, le ordenó suprimir la práctica y se le impuso una multa.
En noviembre de 2013, Bachoco inició una serie de acciones legales tendientes a evitar la sanción de la ahora extinta CFC, como un juicio de amparo que fue negado en 2015.

Bachoco, inconforme con tal resolución, interpuso recurso de revisión. Éste se resolvió en el Segundo Tribunal Colegiado Especializado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. Dicho Tribunal determinó remitir el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que resolviera el planteamiento de inconstitucionalidad de los artículos 9, fracción I y 33, fracción II de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).



El 16 de marzo de 2016, la SCJN determinó negar el amparo respecto de la constitucionalidad del artículo 9, fracción I, de la LFCE, debido a que no transgredía el artículo 28 constitucional. Asimismo, la SCJN resolvió que el artículo 33, fracción II de la LFCE no transgrede el derecho de acceso a la justicia, pues en el procedimiento sustanciado ante la CFC se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento.

El 12 de septiembre de 2016, el Segundo Tribunal confirmó la legalidad de la resolución emitida por el Pleno de la CFC, ya que consideró que en virtud de los hechos demostrados en el expediente, se podía afirmar válidamente que las empresas avícolas en Veracruz realizaron un acuerdo para fijar el precio de venta de productos en ese mercado.

En este caso el criterio emitido por el Pleno de Circuito Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones el 29 de agosto de 2016. Contradicción de Tesis CT 02/2016, fue que El 29 de agosto de 2016, integrado por los seis magistrados especializados, determinó que debía prevalecer con carácter de jurisprudencia el siguiente criterio: la responsabilidad de una persona física que actúa como operador o representante de una entidad moral en la comisión de una práctica monopólica absoluta, se origina por las acciones que ésta despliega.



Por lo que para sancionar a la persona física no se requiere que la autoridad de competencia económica acredite la representación formal y jurídica con la que cuenta respecto de la persona moral.