Namiko Matzumoto Benítez, presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), confirmó que la semana pasada familiares de la jueza Angélica Sánchez Hernández presentó una queja formal.
Con la aclaración de estar impedida para dar información ya que el procedimiento de queja es confidencial, sólo dijo que la queja se presentó por presunta violación a los derechos humanos de la impartidora de justicia, detenida la semana pasada por dejar en libertad a un delincuente, pero posteriormente liberada con las reservas de Ley.
“Se recibió una queja, ya estamos desahogando la primera etapa, es decir, ya se hizo del conocimiento a las autoridades que están siendo señaladas y se respetará su derecho de garantía de audiencia”.
Mencionó que en la queja se relatan los hechos y la Comisión tendrá que calificar si efectivamente hay una presunta vulneración.
“Estamos iniciando la queja, estamos trabajando ya en el asunto y más adelante tendremos mayor claridad con relación a cuáles derechos están involucrados y lo que en su momento diga también la autoridad que está siendo señalada por la familia como responsable”.
Asimismo, aclaró que los titulares de los derechos (la familia) son los que tienen la posibilidad de manejar la información de manera pública, no la CEDH, “lo único que puedo señalar respecto de ese caso, es que efectivamente hay una queja”.
Manifestó que la Ley señala un plazo máximo de 6 meses para el desahogo y la integración de la queja. Sin embargo, dependiendo de la naturaleza y por la dificultad del caso, puede llevar más tiempo, pero para no incurrir en omisión, se trabaja continuamente sobre la queja.
Al cuestionarle que si ese caso requiere de prioridad por tratarse de una impartidora de justicia de la tercera edad y suspendida temporalmente de sus funciones, respondió:
“Son muchas las instancias que tienen competencia sobre esos hechos, a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos únicamente le corresponde verificar si autoridades de naturaleza administrativa vulneraron sus derechos, lo que no implica que la juez no pueda acudir a todas las instancias que son competentes, inclusive las jurisdiccionales, para resolver su queja.