La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la Ley de Comunicación Social de Veracruz, aprobada en 2021 durante el gobierno de Cuitláhuac García Jiménez, al determinar que el Congreso estatal carecía de facultades para regular la propaganda gubernamental y el ejercicio de recursos públicos destinados a publicidad oficial.
Por 8 votos contra uno, el Pleno anuló la totalidad de la Ley Número 841 y el segundo párrafo del artículo 79 de la Constitución de Veracruz, al considerar que ambas disposiciones invadían atribuciones reservadas al Congreso de la Unión. La resolución fue aprobada este martes al resolver la acción de inconstitucionalidad 69/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). La ministra Lenia Batres Guadarrama fue la única integrante del Pleno que votó en contra.
El proyecto, presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, estableció que los congresos estatales no pueden expedir leyes propias sobre propaganda gubernamental, debido a que la Constitución federal reserva esa atribución al Poder Legislativo federal. “La facultad para legislar en materia de propaganda gubernamental bajo cualquier modalidad de comunicación social corresponde sólo al Congreso de la Unión”, sostuvo el ministro ponente durante la discusión.
La legislación anulada regulaba la planeación, contratación, distribución y supervisión del gasto público destinado a campañas de comunicación social de las dependencias estatales. También establecía disposiciones para integrar un padrón de medios de comunicación y aplicar sanciones por incumplimientos.
La Corte concluyó que estas disposiciones integraban un sistema normativo sobre una materia cuya regulación corresponde exclusivamente a la Federación. Por ello, determinó que no bastaba con eliminar algunos artículos, sino que procedía invalidar la Ley completa. En su demanda, presentada en abril de 2021, la CNDH también cuestionó la ausencia de criterios suficientes para garantizar la asignación de publicidad oficial y evitar decisiones discrecionales en la contratación de medios de comunicación.
El organismo argumentó que la legislación dejaba en manos de autoridades administrativas aspectos relacionados con la selección de medios, la distribución de contratos y la integración del Padrón Estatal de Medios de Comunicación, lo que podía afectar la libertad de expresión y la seguridad jurídica.
Sin embargo, la resolución se sustentó en la falta de competencia del Congreso estatal para legislar sobre propaganda gubernamental, por lo que resultó innecesario examinar los demás argumentos de la impugnación. Durante la discusión, Batres Guadarrama sostuvo que la legislación federal contempla atribuciones para los distintos órdenes de gobierno y cuestionó que se negara competencia al Congreso veracruzano, particularmente porque una resolución anterior de la propia Corte le había ordenado expedir una nueva Ley.
El Pleno también rechazó una propuesta para extender de manera general la invalidez a reglamentos, lineamientos y otras disposiciones emitidas con fundamento en la legislación anulada. Siete ministros se pronunciaron contra esa extensión al considerar que no se identificaban de manera específica las normas que quedarían sin efectos.
Se trata de la segunda ocasión en que la Suprema Corte invalida una legislación de comunicación social aprobada en Veracruz. En enero de 2021, el máximo tribunal anuló la Ley Número 248 por irregularidades en su procedimiento legislativo y ordenó al Congreso estatal emitir una nueva regulación.
En cumplimiento de aquella sentencia, los diputados locales aprobaron la Ley Número 841, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 15 de marzo de 2021, durante la administración de García Jiménez. Cinco años después, esa legislación fue invalidada por un motivo distinto: la invasión de atribuciones del Congreso de la Unión.
La sentencia no determina, por sí misma, la ilegalidad de los contratos de publicidad oficial celebrados durante la vigencia de la norma ni establece responsabilidades administrativas o penales contra los funcionarios que participaron en su aprobación y aplicación. El fallo se limita a resolver la constitucionalidad de la legislación y las facultades del Congreso de Veracruz para regular el gasto gubernamental en comunicación social.