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Sección: Estado de Veracruz

Tribunal Contencioso, vía para que una Alcaldía pague daños por mal estado de calles

Ciudadanos pueden interponer denuncia ante negativa a asumir responsabilidad: Exsubprocurador

Elizabeth Aviña Coatzacoalcos, Ver. 24/11/2021

alcalorpolitico.com


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Interponer una denuncia ante el Tribunal Contencioso y Administrativo es la vía que tienen los ciudadanos para poder reclamar a la autoridad pertinente y éstas se hagan responsables por los daños que les cause la mala calidad de las calles de las ciudades.

Así lo confirmó el exsubprocurador de justicia en la zona sur, Jorge Yunis Manzanares, quien alertó a la población y aseguró que sí hay manera de que todo lo que gastan en reparar, principalmente sus vehículos, les sea devuelto pues existe algo llamado “Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública”.

“Antes que nada lo que se debe hacer pero casi nadie lo hace, es presentar una queja contra el municipio por escrito ante el Presidente Municipal de dicho lugar donde por falta mantenimiento a las calles, permite la existencia de esos baches o agujeros en su caso, lo que provocó la ruptura de los amortiguadores, los rines y ponchadura de llanta del auto y que son causas directas del daño material que sufrió el auto en cuestión. Por lo que a consecuencia de lo antes expresado se produjo una responsabilidad patrimonial de la administración pública en daños y prejuicios de quien lo sufrió”, dijo.



Dicha queja para el debido efecto probatorio deberá agregar como prueba las fotografías que constan la existencia de dicho bache o agujero, así como su ubicación concreta, asimismo deben anexar una nota de los gastos que les generó.

“Lo más seguro es que no les hagan caso pero luego que les contesten por escrito dicho rechazo, inmediatamente por ese motivo y esa información podrá demandar al municipio ante el Tribunal Contencioso y Administrativo correspondiente y le van a pagar, conozco gente a la que sí le van a pagar tras haber denunciado”, expresó.

El abogado mencionó que la jurisprudencia que debe ser aplicada en este sentido se encuentra en términos del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el segundo párrafo del numeral citado y ahí se advierte el establecimiento a nivel constitucional de la figura de la responsabilidad del Estado por los daños que con motivo de su actividad administrativa irregular cause a los particulares en sus bienes o derechos, la cual será objetiva y directa y el derecho de los particulares a recibir una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.



“A la luz del proceso legislativo de la adición al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la "responsabilidad directa" significa que cuando en el ejercicio de sus funciones el Estado genere daños a los particulares en sus bienes o derechos, éstos podrán demandarla directamente, sin tener que demostrar la ilicitud o el dolo del servidor que causó el daño reclamado, sino únicamente la irregularidad de su actuación y sin tener que demandar previamente a dicho servidor; mientras que la "responsabilidad objetiva" es aquella en la que el particular no tiene el deber de soportar los daños patrimoniales causados por una actividad irregular del Estado, entendida ésta como los actos de la administración realizados de manera ilegal o anormal, es decir, sin atender a las condiciones normativas o a los parámetros creados por la propia administración”, abundó.