Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Tribunal de Disciplina Judicial aprueba medios de impugnación a resoluciones

- Podrá interponer recursos de Inconformidad, de Reclamación y de Revisión

- Se usarán ante resoluciones del Órgano de Investigación de Responsabilidades y las Comisiones Unitarias

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 18/04/2026

alcalorpolitico.com


Click para ver fotos
El Pleno de magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de Veracruz aprobó los medios de impugnación procedentes en contra de las resoluciones emitidas por el Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas y por las Comisiones Unitarias (sustanciadora y resolutoras), así como el procedimiento para su interposición, adscritas a dicho Tribunal.

El Tribunal Disciplinario podrá interponer recursos de Inconformidad, de Reclamación y de Revisión.

Los recursos de Inconformidad deberá interponerse ante la Oficialía de Partes del Tribunal de Disciplina Judicial y estarán dirigido a la Comisión Resolutora de Recursos.



Estos recursos proceden en contra de las resoluciones que determinen o resuelvan sobre los siguientes actos: Por la abstención de la autoridad sustanciadora de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa, y de imponer sanciones administrativas; por la calificación de los hechos como faltas administrativas no graves; por la admisión y el desechamiento de quejas, así como en contra de los dictámenes conclusivos (acuerdo de conclusión y archivo); y por la inactividad procesal superior a 6 meses por parte del Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas, principalmente.

El Recurso de Reclamación procede en contra de las resoluciones de las autoridades sustanciadoras o resolutoras que admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la contestación o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción; y aquellas que admitan o rechacen la intervención de un tercero.

La reclamación se interpondrá dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate ante la Oficialía de Partes del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado de Veracruz y estará dirigido a la autoridad sustanciadora o resolutora que emitió el auto recurrido.



Por último, el Recurso de Revisión procede en contra de las resoluciones emitidas en primera instancia por las Comisiones Resolutoras de Procedimientos Disciplinarios en las que se determine imponer sanciones por la comisión de faltas administrativas graves o no graves del personal jurisdiccional del Poder Judicial, así como de particulares.