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Sección: Estado de Veracruz

Tribunal de Disciplina Judicial podrá suspender a jueces y magistrados implicados en ilícitos

- Será cuando lo estime necesario o cuando una autoridad ministerial o Fiscalía lo solicite

- Disposición forma parte del Reglamento Interior que entró en vigor este miércoles

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 23/09/2026

alcalorpolitico.com


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Cuando magistrados y jueces del Poder Judicial de Veracruz aparecieren involucrados en la comisión de un delito, el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial procederá a la suspensión, siempre que lo estime necesario, o cuando alguna autoridad ministerial o Fiscalía den noticia de ello, así como a solicitud de la autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su contra.

Lo anterior quedó asentado en el Reglamento Interior de ese organismo que este miércoles entra en vigor, ordenamiento que regirá la actuación del Tribunal de Disciplina y de los servidores públicos con funciones jurisdiccionales.

También está señalado que cuando la suspensión haya sido decretada por el Tribunal de Disciplina sin mediar una solicitud de otra autoridad, deberá instruirse la formulación de denuncia o querella en los casos en que proceda.

Además, el Pleno resolverá los recursos de revisión en los procedimientos de responsabilidad administrativa del personal jurisdiccional, así como del personal administrativo del Poder Judicial, tratándose de faltas graves.

Podrá resolver en definitiva y de forma inatacable respecto de la competencia sobre los procedimientos de responsabilidad administrativa que le remita el Órgano de Administración Judicial.

Las denuncias en contra de algún servidor público del Poder Judicial de Veracruz podrán ser anónimas o provenir de persona cierta, quienes deberán expresar si lo hacen por propio derecho o en Representación de un tercero.

No procederá la gestión de negocios ante el Tribunal y quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar, en la fecha de la presentación del escrito inicial.

Para el oportuno despacho de los asuntos de su competencia y atendiendo a las necesidades de su función, el Pleno podrá sesionar de manera ordinaria o extraordinaria.

Dichas sesiones serán públicas y por excepción privadas en los casos en que pudiera verse afectada la integridad de alguna de las partes o el interés público, cuando así lo determine el Pleno.