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Sección: Estado de Veracruz

4 partidos locales todavía no desaparecerán; extraordinarias les dan “respiro”

- TEV ordenó restituir a ¡Podemos!, Todos por Veracruz, Cardenista y Unidad Ciudadana

- Esto debido que faltan por desarrollarse elecciones extraordinarias

- Recibirán dinero correspondiente a enero y febrero

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 18/02/2022

alcalorpolitico.com

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) ordenó al Organismo Público Local Electoral (OPLE) restituir a ¡Podemos!, Todos por Veracruz, Cardenista y Unidad Ciudadana su registro como partidos políticos locales.

Por mayoría, el Pleno de Magistrados revocó el Acuerdo del Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) por el que se declaró la pérdida del registro al considerar que es erróneo y que violenta y vulnera de manera especial los principios de certeza, seguridad jurídica, legalidad y equidad en materia electoral.

Por lo que también ordenó que de inmediato se emita un nuevo Acuerdo que fije la distribución del financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias durante el Ejercicio 2022 y se entreguen las ministraciones correspondientes a los meses de enero y febrero.



Así también, el OPLE debe permitir a los cuatro partidos políticos su participación en el proceso electoral extraordinario de Amatitlán, Chiconamel, Jesús Carranza y Tlacotepec de Mejía, independientemente de que postulen o no candidaturas.

Cabe recordar que el OPLE había prorrogado las atribuciones y la integración de los órganos estatutarios estatales de los cuatro partidos políticos locales, únicamente para efectos de su participación en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022 y una vez concluido se extinguen todos sus derechos y prerrogativas.

Tania Celina Vázquez Muñoz fue la Magistrada ponente en el Recurso de Apelación que presentó Alfredo Arroyo López, representante de ¡Podemos! en contra del Acuerdo OPLEV /CG034/2022, por el que el árbitro electoral declaró la pérdida de registro del partido político ¡Podemos!, al no haber obtenido el 3 por ciento de la votación requerida en el proceso electoral local 2020/2021 que renovó las Presidencias Municipales y las Diputaciones locales.



Se ratificaron los agravios presentados en el Recurso de Apelación al considerarse que el OPLE concluyó erróneamente y de manera dogmática la pérdida del registro.

Los Magistrados coincidieron en señalar que el OPLE determinó que ¡Podemos! no alcanzó el umbral del 3 por ciento de la votación válida obtenida y dictaminó la pérdida del registro, sin considerar que en el caso de las elecciones para la renovación de Ayuntamientos no ha concluido, toda vez que aún no se desahoga el proceso electoral extraordinario de Amatitlán, Chiconamel, Jesús Carranza y Tlacotepec de Mejía.

Recordaron que las elecciones municipales de Amatitlán, Chiconamel, Jesús Carranza y Tlacotepec de Mejía fueron declaradas nulas en diciembre del año pasado y, por lo tanto, el proceso electoral municipal no ha concluido, ya que sólo están integrados 208 Ayuntamientos de los 212.



Por ello, la autoridad responsable (OPLE) concluyó erróneamente y de manera dogmática sobre la interpretación que sostuvo tanto la Sala Superior como la Regional Xalapa, en el sentido de que, para verificar si un partido político alcanza el porcentaje mínimo de votación para mantener su registro, se deben considerar los resultados obtenidos tanto en las elecciones ordinarias como en las extraordinarias, obedeció a "las circunstancias particulares de cada caso".

La resolución de los Magistrados en torno al Recurso de Apelación presentado por el partido ¡Podemos!también benefició a los partidos Todos por Veracruz, Cardenista y Unidad Ciudadana, quienes se encuentran en las mismas circunstancias.