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Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

Interpuesto por el PRD

Tribunal Electoral desecha recurso de apelación por redistribución del presupuesto del IEV

- Incluye también la modificación del Programa Operativo Anual  

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 17/02/2010

alcalorpolitico.com

El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado desechó el recurso de apelación interpuesto por Fredy Marcos Valor, representante del PRD ante el Consejo General del IEV en contra de la redistribución del presupuesto del 2010 y la modificación del Programa Operativo Anual.

Durante la sesión plenaria, el magistrado electoral ponente, Gregorio Valerio Gómez, determinó desechar el recurso al no advertir que se vulnere un derecho de la colectividad que deba ser tutelado y al considerar que el PRD no tiene interés jurídico por no significarle afectación alguna, la redistribución del presupuesto toda vez que el financiamiento público de los partidos políticos no se vulnera.

En el recurso, el apelante recordó que el 23 de diciembre del 2009, el Congreso del Estado aprobó el presupuesto del IEV para el ejercicio fiscal del 2010 por 594 millones 521 mil 788 pesos, lo que implicó una disminución de 91 millones 696 mil 168 pesos con relación al anteproyecto de presupuesto aprobado por los consejeros electorales.

Por ello, agregó el demandante, el 30 de enero el Consejo General se vio en la necesidad de aprobar la redistribución afectando las partidas de servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, subsidios y transferencias y bienes muebles.

Entre los argumentos mencionó que el concepto de servicios personales fue ajustado a 221 millones 517 mil 183 pesos, lo que implicó un 37.26 por ciento del presupuesto global; materiales y suministros quedó en 111 millones 87 mil 794 pesos que es el 18.68 por ciento menos de lo que estaba presupuestado.

Valerio Gómez, aseveró que el apelante en ninguna parte manifestó que fuera afectado en su financiamiento ordinario, extraordinario o para actividades específicas.

Y omitió precisar de manera concreta como afectó la esfera jurídica del PRD la redistribución del presupuesto del IEV.

“El apelante hizo manifestaciones subjetivas relativas a diversos aspectos, entre ellos que se reduce de manera grave e impactante los recursos de áreas que son básicas y prioritarias para el proceso electoral, tales como la organización y capacitación”.

También argumentó que le causa agravio a su partido que existan algunas partidas presupuestales excesivas y onerosas como es el monitoreo de medios de comunicación, el Programa de Resultados Electorales Preeliminares y el sistema de información de la jornada electoral.

Aunado a ello, dijo que le causa agravio que las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y de Capacitación Electoral fueran afectadas por la redistribución presupuestal.

El magistrado expuso que se trata de argumentos que resultan insuficientes para deducir la tutela efectiva de derecho subjetivo que sea restringido en perjuicio del PRD, por lo que el recurso de apelación desechado al resultar notoriamente improcedente.